Acuerdo mediante el cual se publica la estructura ocupacional del Instituto Nacional de Ciencias Penales y se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Ciencias Penales, para el ejercicio fiscal 2021.

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ACUERDO mediante el cual se publica la estructura ocupacional del Instituto Nacional de Ciencias Penales y se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Ciencias Penales, para el ejercicio fiscal 2021.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES Y SE EXPIDE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

BERTHA ELENA GONZALEZ HERNÁNDEZ, Encargada de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) con fundamento en los artículos 1 del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales; 1 y 44, fracciones X y XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales; 48 de la Ley de Ciencia y Tecnología; Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; 65, fracción II, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

El 11 de abril de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales, cuyo artículo 1 estableció que el INACIPE es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México;

El 25 de junio de 2012, se publicó en el DOF la Resolución conjunta por la que la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología reconocen al Instituto Nacional de Ciencias Penales, como Centro Público de Investigación;

El 1 de marzo de 2017, en cumplimiento al artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se celebró el Convenio de Administración por Resultados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Procuraduría General de la República como cabeza de sector del INACIPE y el propio Instituto, con lo que se formalizó el carácter legal de este último como Centro Público de Investigación;

El 14 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la cual entró en vigor al día siguiente, en cuyo artículo 1 se estableció que su objeto es reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República (FGR) como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables;

El 20 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014;

El 25 de febrero de 2021, se publicó en el DOF el ACUERDO A/CPA/001/2021 mediante el cual se publica la estructura ocupacional de la Fiscalía General de la República y se expide el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2021;

y

CONSIDERANDO

Primero. Que el artículo 123, apartado B, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica, entre otras cosas, que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos;

Segundo. Que el artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos de la Federación y de los organismos autónomos, entre otros, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;

Tercero. Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece en su artículo 47 que serán considerados como centros públicos de investigación las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que, de acuerdo con su instrumento de creación, tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas actividades; que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del CONACyT y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales, y que celebren el convenio de administración por resultados para evaluar su desempeño y el impacto de sus acciones;

Cuarto. Que la Ley de Ciencia y Tecnología, en su artículo 48, establece que los centros públicos de investigación gozarán de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa en los términos de la propia Ley, y de gestión presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le corresponda;

Quinto. Que el artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece que la persona titular de la FGR será el Presidente de la Junta de Gobierno del INACIPE, y precisa que el régimen de relación que existía entre el INACIPE y la Procuraduría General de la República se mantendrá con la nueva Fiscalía en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable en tanto no se reforme o se expida un nuevo estatuto orgánico del INACIPE;

Sexto. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto y que el manual de remuneraciones de los servidores públicos se apegará estrictamente a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y

Séptimo. Que los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 20, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, establece que los entes autónomos deberán publicar en el DOF:

a) El manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman, y

b) La estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente acuerdo:

ACUERDO

PRIMERO. Se publica en el DOF la estructura ocupacional del INACIPE con sus equivalencias al tabulador de remuneraciones de la FGR, por estar agrupado en el sector de ese organismo constitucional autónomo. Anexo 1.

SEGUNDO. Se expide el Manual de percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Ciencias Penales para el ejercicio 2021, conforme a lo siguiente:

Objeto

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos del INACIPE para el ejercicio 2021.

Definiciones

Artículo 2

Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los...

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