Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Antecedentes

Primero.- El 25 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo el "DOF") el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, "PEC").

Segundo.- El 18 de mayo de 2020, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (en lo sucesivo, "CANIETI"), expresó mediante escrito al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Instituto" o "IFT" indistintamente), su interés de agendar una reunión con los Comisionados del IFT, para tratar temas relativos al PEC que consideraban podrían afectar las operaciones de la industria debido al gran impacto en las operaciones de importación y de comercialización.

Tercero.- Luego de una reunión sostenida entre los Comisionados del Instituto con la CANIETI, y por instrucciones del Pleno del Instituto, la Unidad de Política Regulatoria y la Unidad de Concesiones y Servicios del IFT, sostuvieron cinco reuniones con representantes de la CANIETI los días 11, 13, 17, 19 y 24 de agosto del 2020, para tratar puntualmente los asuntos expresados en el escrito referido en el antecedente Segundo.

Cuarto.- El 20 de octubre de 2020, Zebra Technologies Enterprise de México S. de R.L. de C.V., manifestó por escrito diversos comentarios respecto al PEC.

Quinto.- El 8 de febrero de 2021, Information Technology Industry Council (ITI), mediante escrito dirigido al Comisionado Presidente Interino del Instituto, expuso algunas de las preocupaciones de la industria, respecto al PEC.

Sexto.- El 7 de abril de 2021, el Pleno del Instituto mediante acuerdo P/IFT/070421/134, aprobado en su VII Sesión Ordinaria, determinó someter a consulta pública por un periodo de sesenta días naturales, que transcurrieron del 21 de abril al 19 de junio de 2021, el anteproyecto de mérito, las participaciones recibidas durante dicho periodo fueron analizadas y en su caso, tomadas en consideración en la elaboración del presente Acuerdo.

Séptimo.- Mediante oficio IFT/211/CGMR/169/2021, de fecha 6 de octubre de 2021 la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" .

En virtud de los Antecedentes señalados, y

Considerando

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos y de la Constitución.

Asimismo, el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución establece que, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el propio artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

Por su parte, de conformidad con lo previsto por el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción IV, de la Constitución, y 15, fracciones I y LVI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo "Ley" o "LFTR" indistintamente), corresponde al Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como aprobar y las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones.

Segundo.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. El artículo 28 de la Constitución, establece la obligación del Instituto de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.

En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6 de la Constitución y artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

En el mismo sentido, de conformidad con la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución y artículo 2 de la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.

Tercero.- Necesidad de modificar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. Derivado de la publicación del PEC en el DOF, se han manifestado diversos actores en el ámbito de la evaluación de la conformidad a través de escritos dirigidos al IFT, en relación con ciertas disposiciones previstas en el PEC.

Las manifestaciones antes referidas y las modificaciones a realizarse al PEC derivadas de estas, consisten, entre otras cuestiones, en lo siguiente:

I. Intransferibilidad de los Certificados de Conformidad (en lo sucesivo, "CC"). De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del PEC, los CC son intransferibles y únicamente tendrán validez respecto a su titular y, en el caso de las personas morales, podrán incluir a sus filiales y/o subsidiarias, ello a efecto de poder determinar la trazabilidad de las responsabilidades que emanan de ser el titular de un CC.

A lo anterior, la industria ha manifestado su preocupación en el sentido de que con la aplicación del PEC se incrementan los costos y el tiempo para dar cumplimiento a lo establecido en éste, en tanto que se debe obtener un CC de producto por cada importador. Por ello, han solicitado al Instituto reconsiderar esta disposición a efecto de que se permita incluir a los importadores como personas que puedan hacer uso de los correspondientes CC, además de las filiales y/o subsidiarias, identificándolos de manera puntual ante el IFT como autorizados para utilizar el referido CC, conservando la trazabilidad de las responsabilidades correspondientes ante el Organismo de Certificación de que se trate y ante el Instituto.

En atención a lo anterior, después de realizar el análisis correspondiente y sin afectar el fin mismo de la disposición, se considera viable la modificación de las disposiciones relacionadas con...

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