Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los parámetros de banda ancha.

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los parámetros de banda ancha

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los parámetros de banda ancha.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LOS PARÁMETROS DE BANDA ANCHA

Antecedentes

Primero.- El 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") en la fecha antes señalada y el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 12 de junio de 2013.

Segundo.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", ordenamientos que entraron en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

Tercero.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.

Cuarto.- El 17 de enero de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que se deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil" (en lo sucesivo, los "Lineamientos de Calidad Móvil"), mismo que entró en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 17 de marzo de 2018.

En virtud de los antecedentes señalados y,

Considerando

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto de la Constitución, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Asimismo, es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites.

Asimismo, los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ("LFTR") señalan, respectivamente, que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como las demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

En ese sentido, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, resulta competente para emitir el presente acuerdo, propuesto por la Unidad de Política Regulatoria, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 15 fracción I de la LFTR y los artículos 22 fracción I, 23 fracción I del Estatuto.

Segundo.- Motivación para el establecimiento de los parámetros de banda ancha. El Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, verificando que se proporcione al público información completa y veraz sobre dichos servicios. Por su parte, el artículo 3, fracción V de la LFTR define como banda ancha al acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto periódicamente.

Por otra parte, el presente acuerdo tiene la finalidad de establecer los parámetros de banda ancha en beneficio de los usuarios, ya que la información relacionada con la velocidad de carga y descarga en Megabits por Segundo (Mbps), contribuye al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196 de la LFTR.

Por lo anterior, con la emisión del presente acuerdo que establece los parámetros de banda ancha se busca:

  • Fijar los parámetros de banda ancha;
  • Permitir que los servicios de acceso a internet de banda ancha ayuden a crear y mantener la fuerza laboral y mejorar las economías de las zonas rurales y remotas del país;
  • Obtener información e indicadores sobre la penetración del servicio de acceso a Internet de banda ancha conforme a parámetros que reflejen la actualización tecnológica;
  • Contar con herramientas e informes disponibles y actualizados que permitan dotar de información relevante sobre el servicio de acceso a Internet de banda ancha a los usuarios finales;
  • Contar con información oportuna que sea utilizada como insumo para enfocar políticas públicas; e
  • Identificar zonas donde se requiera aumentar o incentivar el despliegue de Internet de banda ancha para brindar o incentivar mayor conectividad.

De esta manera, al establecer parámetros diferenciados para conexiones alámbricas e inalámbricas, se reconocen las distintas características inherentes a los distintos medios físicos de transmisión. En adición a esto, se establece la diferencia entre banda ancha básica y avanzada con la finalidad de establecer un umbral que incentive a aquellos prestadores del servicio de acceso a Internet a brindar el acceso a sus usuarios con mayores velocidades y, de esta manera, se posicionen como prestadores del servicio que proporcionan banda ancha avanzada, fomentando con esto la competencia en el mercado.

Por otra parte, el presente acuerdo actualiza el supuesto previsto en el lineamiento DÉCIMO QUINTO, último párrafo de los Lineamientos de Calidad Móvil, en relación con el transitorio SEXTO de su acuerdo de expedición en el sentido de que los prestadores del servicio móvil que publiquen anuncien u ofrezcan sus servicios como banda ancha deberán cumplir con los parámetros que para tales efectos el Instituto establezca, debiendo diferenciar entre banda ancha básica y avanzada.

Tercero.- Contexto Internacional. Organismos internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "UIT") o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico han establecido una definición de banda ancha común. Sin embargo, algunos países han ido adoptando una definición de parámetros de banda ancha con aplicabilidad nacional con el objetivo de elegir parámetros que mejor reflejan las condiciones tecnológicas actuales.

En México aún no se cuenta con una...

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