Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet.
Fecha de publicación | 05 Julio 2021 |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
Emisor | INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS "LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN DE RED A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET".
Glosario
Término | Definición
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Administración de red | Conjunto de actividades, métodos, procedimientos y herramientas utilizadas por los proveedores del servicio de acceso a Internet, para la operación y el aprovechamiento de los recursos y capacidades de una red pública de telecomunicaciones.
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Anteproyecto | Anteproyecto de lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet.
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BEREC | Body of European Regulators for Electronic Communications; en español, Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas.
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DOF | Diario Oficial de la Federación.
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DPI | Deep Packet Inspection; en español, Inspección Profunda de Paquetes.
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DFI | Deep Flow Inspection; en español, Inspección Profunda de Flujos.
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Estatuto Orgánico | Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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FCC | Federal Communications Commission; en español, Comisión Federal de Comunicaciones.
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Gestión de tráfico | Conjunto de técnicas utilizadas por los proveedores del servicio de acceso a Internet para el manejo, tratamiento y procesamiento del flujo de tráfico cursado por una red pública de telecomunicaciones.
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Instituto | Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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Juzgado Segundo de Distrito | Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
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Lineamientos | Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet.
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Lineamientos de calidad del servicio móvil | Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil, aprobados por el Pleno del Instituto en su XLVII Sesión Ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2017, mediante Acuerdo P/IFT/161117/715.
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Lineamientos de calidad del servicio fijo | Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo, aprobados por el Pleno del Instituto en su XXIX Sesión Ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2019, mediante Acuerdo P/IFT/131119/647.
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Pleno del Instituto | Máximo órgano de gobierno y decisión del Instituto, según lo descrito en el artículo 16 y demás relativos de la LFTR.
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PJF | Poder Judicial de la Federación.
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PACS | Proveedor de aplicaciones, contenidos y/o servicios.
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PSI | Proveedor del servicio de acceso a Internet.
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Servicio de acceso a Internet | Servicio público de telecomunicaciones que provee conectividad a Internet a los usuarios finales para que accedan a los contenidos, aplicaciones o/y servicios disponibles en Internet, mediante el intercambio, la carga y descarga de tráfico bajo el protocolo de comunicación de Internet IP.
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Segundo Tribunal Colegiado | Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
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UIT | Unión Internacional de Telecomunicaciones.
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Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural, mayúsculas o minúsculas. Asimismo, los términos no definidos en el presente documento tendrán el significado establecido en la LFTR, en las demás disposiciones relativas y aplicables, en las recomendaciones de la UIT u otras emitidas por los organismos internacionales que resulten aplicables.
Antecedentes
Primero. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.
Segundo. Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" mediante el cual se expidió la LFTR.
Tercero. Estatuto Orgánico del Instituto. El 4 de septiembre de 2014 fue publicado en el DOF el Estatuto Orgánico, el cual entró en vigor el 26 del mismo mes y año.
Cuarto. Consulta Pública del Anteproyecto. El 11 de diciembre de 2019 el Pleno del Instituto, en su XXXIV Sesión Ordinaria, aprobó el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto determina someter a consulta pública el Anteproyecto, por un periodo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para el desarrollo de la consulta pública. Posteriormente, el 4 marzo de 2020 el Pleno del Instituto, mediante Acuerdo P/IFT/040320/83, acordó ampliar el plazo de la consulta pública por (20) días hábiles, por lo que concluyó el 15 de julio de 2020.
Quinto. Foro virtual. Del 09 de junio al 07 de julio de 2020 se llevó a cabo el Foro virtual "Neutralidad de la red en México. Análisis y debate", en el que se desarrollaron 5 mesas de discusión en las cuales se abordaron los temas de i) técnicas de gestión de tráfico y administración de red; ii) brecha digital; iii) servicios especializados; iv) derechos de los usuarios; v) servicios diferenciados. En dicho foro se contó con la participación de autoridades, académicos, asociaciones civiles, especialistas en materia de neutralidad de red, integrantes de la industria y personal del Instituto.
Sexto. Sentencia en el juicio de amparo 32/2019. El 16 de enero de 2019 Luis Fernando García Muñoz, por su propio derecho y en representación de...
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