Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación a diversos artículos de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA MODIFICACIÓN A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO CUARTO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Antecedentes

Primero. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Segundo. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual, de conformidad con el artículo PRIMERO Transitorio, entró en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

Tercero. Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones. El 24 de julio de 2015 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" cuya última modificación fue publicada en el DOF el 13 de febrero de 2019 (en lo sucesivo, los "Lineamientos").

Cuarto. Consulta pública. Mediante Acuerdo P/IFT/21102020/314 de fecha 21 de octubre de 2020, en su XX Sesión Ordinaria el Pleno determinó someter a consulta pública el Anteproyecto del diverso mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación a diversos artículos de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (en lo sucesivo, el "Anteproyecto), presentado por la Unidad de Concesiones y Servicios.

La consulta pública se llevó a cabo del 29 de octubre al 26 de noviembre de 2020, recibiéndose en ese periodo comentarios de seis participantes. Una vez cerrada la consulta pública, se agruparon los comentarios, opiniones y manifestaciones que se encontraron relacionados entre sí, se tomaron en consideración las aplicables para hacer modificaciones y adecuaciones al Anteproyecto. El pronunciamiento de manera general respecto de los comentarios, opiniones y manifestaciones concretas recibidas se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.

Quinto. Solicitud de análisis de impacto regulatorio. La Unidad de Concesiones y Servicios mediante oficios IFT/223/UCS/DG-CRAD/0012/2021 y IFT/223/UCS/DG-CRAD/0035/2021 de fechas 18 de enero y 5 de febrero, ambos del 2021 solicitó a la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis de Impacto Regulatorio, respecto de la modificación de diversos artículos de los Lineamientos.

Sexto. Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. Con oficio IFT/211/CGMR/038/2021 de fecha 18 de febrero de 2021 la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió opinión no vinculante respecto del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. En dicha opinión señaló que el objetivo del acuerdo de mérito es reducir la carga regulatoria, ya que se pudo constatar que a su entrada en vigor, eliminará diversas formalidades que son exigidas a los solicitantes de una concesión para prestar el servicio de radiodifusión, bajo las modalidades de uso público y social, incluyéndose diversas precisiones a los Lineamientos vigentes que se traducirán en solicitudes mejor integradas y presentadas al Instituto a propósito de dichos trámites.

Considerando

Primero. Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), garantizando lo establecido en los artículos y de la Constitución.

Asimismo, el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución establece que el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

El artículo 15, fracciones I y LVI de la Ley señala que corresponde al Instituto aprobar y expedir lineamientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución; 1, 2, 7, 15 fracción I, y LVI, 17 fracción I de la Ley y 1, 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto Orgánico, el Pleno del Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo que modifica los Lineamientos.

Segundo. Concesiones para uso público y social. El artículo 76 de la Ley establece las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, las cuales de acuerdo a sus fines serán entre otras:

Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:

...

II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.

Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.

En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;

...

IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado.

En este sentido, los artículos 83 y 85 de la Ley establecen que las concesiones para uso público y social se podrán otorgar a través del procedimiento de asignación directa y bajo estas modalidades no se podrán prestar servicios con fines de lucro, ni compartir el espectro radioeléctrico con terceros. Asimismo, señala los requisitos que deberán cumplir para el otorgamiento de una concesión. En el propio artículo 85, se establece que el Instituto está obligado a prestar asistencia técnica a concesiones comunitarias e indígenas para facilitar el cumplimiento de dichos requisitos.

De igual forma, el Instituto en cumplimiento al antepenúltimo párrafo del artículo 85, emitió los Lineamientos en que se establecieron los términos para la acreditación los requisitos previstos en la Ley.

Ahora bien, la Ley y los Lineamientos establecen de manera general los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener concesión única, o en su caso, concesiones sobre espectro radioeléctrico, resulta necesario establecer de manera clara y precisa los términos en que deben acreditarse dichos requisitos, así como los procesos que se deben seguir para obtener cada una de las concesiones.

Asimismo, el artículo 86 de la referida Ley ordena lo siguiente:

Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el numeral 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.

En dicha solicitud deberán precisarse los mecanismos para asegurar la independencia...

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