Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y emite disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos.

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ABROGA DIVERSOS REGLAMENTOS EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y EMITE DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE TELEFONÍA PÚBLICA Y LAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS.

ANTECEDENTES

  1. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, Decreto de Ley).

  3. Programa de Mejora Administrativa. El 25 de mayo de 2018, el Instituto inició el "Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "PMA"), por conducto de la Coordinación General de Mejora Regulatoria, cuyo objetivo es disminuir la carga administrativa a los regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el empleo intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y gestión de los trámites y servicios a su cargo.

  4. Consulta Pública. Mediante Acuerdo P/IFT/100419/188, de fecha 10 de abril de 2019, en su XI Sesión Ordinaria, el Pleno de este Instituto determinó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo que abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y mantiene disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos", (Anteproyecto), presentado por la Unidad de Asuntos Jurídicos.

    La consulta pública se llevó a cabo del 29 de abril al 10 de junio del 2019, con el fin de transparentar y propiciar la participación ciudadana para dicho proceso, recibiéndose en ese periodo, comentarios, opiniones y propuestas relacionadas con el Anteproyecto, mismos que se encuentran publicados en el portal de Internet del Instituto. Una vez concluida la consulta pública el Instituto analizó los comentarios recibidos, para determinar, en su caso, las modificaciones y adecuaciones necesarias al Anteproyecto. En seguimiento de lo anterior, el Instituto publicó en su portal de Internet, un reporte relacionado con las opiniones recibidas durante la consulta pública.

  5. Impacto Regulatorio. El 9 de agosto de 2019, la Unidad de Asuntos Jurídicos mediante oficio IFT/227/UAJ/0117/2019 solicitó a la Coordinación General de Mejora Regulatoria opinión no vinculante respecto del Anteproyecto y su análisis de nulo impacto regulatorio. Con fecha 12 de agosto de 2019, la Coordinación General de Mejora Regulatoria, mediante oficio IFT/211/CGMR/123/2019 emitió opinión no vinculante respecto al análisis de nulo impacto regulatorio.

    En virtud de los antecedentes señalados y,

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y

    explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como por el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en los que ejerce de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

    Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia.

    En particular, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, fracciones I, XLI y LVI de la Ley, el Instituto podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como establecer las disposiciones para sus procesos de mejora regulatoria.

    Por lo anteriormente señalado, el Pleno del Instituto, en su carácter de órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, es competente para emitir el presente "Acuerdo que abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y mantiene disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos".

    SEGUNDO.- Necesidad de desregular el marco jurídico vigente. Los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión en México, a lo largo de su historia han sido muy dinámicos debido al constante avance tecnológico en la materia; motivo por el cual, el marco normativo que regula las actividades en dichos sectores, debe ser revisado y actualizado periódicamente.

    Con la publicación del Decreto de Ley, en sus artículos transitorios se previó la ultractividad de las disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de Reforma Constitucional y de la Ley, siempre y cuando no se contraviniera lo dispuesto por la LFTR, precisamente para resolver el trámite y resolución de asuntos y procedimientos iniciados previo a la entrada en vigor de los citados ordenamientos.

    El rezago de trámites pendientes de resolver, después de casi seis años de la reforma en materia...

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