Acuerdo mediante el cual se modifican los Lineamientos para regular los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.

Fecha de entrada en vigor30 Abril 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
Fecha de publicación29 Abril 2022
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual se modifican los Lineamientos para regular los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al momento
ACUERDO mediante el cual se modifican los Lineamientos para regular los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, AL MOMENTO DE SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.
GRICELDA SÁNCHEZ CARRANZA, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción XII, 108, párrafo primero y 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 6, 7, fracciones I y VI, 9, fracción II, 10, párrafo cuarto, fracción I, 15 y 49, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 35, párrafos primero y tercero, fracciones I, XII y XIX de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 80, 82, fracciones IX y XX y 87, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT), es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, por virtud de lo determinado el 11 de junio de 2013 mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones".
Que el Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control (OIC), conforme a lo previsto en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción XII, y 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Federal, investido de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, según lo establecen los diversos 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y 80 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico).
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo tercero, fracción XII, de la LFTR, corresponde al OIC del Instituto intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del IFT de mandos medios y superiores.
Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 82, fracción IX, del Estatuto Orgánico, es facultad de la persona Titular del OIC, emitir los lineamientos generales conforme a los cuales el propio órgano interno de control implementará las acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los ...

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