Acuerdo mediante el cual se instrumenta el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y se establecen las medidas fitosanitarias para controlar y erradicar el brote de mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.) en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Ixtlahuacán, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez, Estado de Colima, así como para evitar su dispersión.

Fecha de entrada en vigor14 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación13 Agosto 2021
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO mediante el cual se instrumenta el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal en los términos del <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-federal-sanidad-vegetal-42595449">artículo 46</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-federal-sanidad-vegetal-42595449">Ley Federal de Sanidad Vegetal</a> y se establecen las medidas fitosanitarias para controlar y erradicar el brote de mosca
ACUERDO mediante el cual se instrumenta el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y se establecen las medidas fitosanitarias para controlar y erradicar el brote de mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.) en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Ixtlahuacán, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez, Estado de Colima, así como para evitar su dispersión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 12, 14, 17, 35, fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o., fracciones I, XIII, XIX, XX, XXI, XXV y XXXII, 19, fracción I, incisos e) y l), 46 y 47 de la Ley Federal deSanidad Vegetal; 1, 3, 4, 131, fracción IV inciso a), 132, 133 y 174 del Reglamento de la Ley Federalde Sanidad Vegetal; 1, 2, párrafo primero, letra "B", fracción V, 5, fracción IV, y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracción III, 15, fracción VII y 28, fracción VI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como lo establecido en los puntos 1, 4.1 especie exótica Mosca del Mediterráneo, 4.6 y 4.7 de la Norma Oficial Mexicana, NOM-076-FITO-1999, Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Secretaría) instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, en términos del artículo 7o. fracción XXV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Que cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas fitosanitarias necesarias.
Que para la instrumentación del Dispositivo Nacional de Emergencia, la Secretaría, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), determinará los insumos fitosanitarios cuya aplicación es la adecuada para el control de la plaga a combatir o erradicar.
Que en situación de emergencia fitosanitaria, la Secretaría, a través del SENASICA, en coordinación con las instancias correspondientes, aplicará las medidas fitosanitarias pertinentes en áreas cultivadas, urbanas y marginales donde la plaga esté presente.
Que la Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wied.), es una de las plagas no nativas de más alto poder destructivo de la hortofruticultura, lo que ocasiona que se impongan severas restricciones cuarentenarias a la comercialización de más de 250 frutos hospedantes, por lo que el Gobierno Federal ha considerado, de prioridad nacional su prevención, control y erradicación. En consecuencia, la incursión de esta plaga a territorio nacional, es motivo de emergencia fitosanitaria.
Que la declaratoria y mantenimiento de la zona libre de mosca del Mediterráneo, impacta positivamente en el estado de Colima, en más de 32 mil hectáreas de los principales productos hortofrutícolas hospedantes de la plaga, tales como: aguacate, café, calabacita, chile verde, durazno, frambuesa, guayaba, limón, mango, naranja, papaya, pepino, tomate rojo y toronja; con una producción anual de 31 mil toneladas y un valor comercial aproximado de 3,905 millones de pesos, de acuerdo al Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, toda vez que la vigilancia fitosanitaria y, en su caso, los planes de emergencia inciden en la nula presencia de plaga.
Que el 06 de abril el 2021, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria que opera en el estado de Colima, detectó un espécimen hembra de la Mosca del Mediterráneo en la zona urbana del Puerto de Manzanillo, en el municipio de Manzanillo, estado de Colima, lo cual fue notificado a la Organización Norteamericana de Protección para las Plantas (NAPPO por sus siglas en inglés) y a la ConvenciónInternacional de Protección Fitosanitaria (IPPC por sus siglas en inglés), conforme a los compromisos internacionales adquiridos por México.
Que al 11 de mayo del año en curso, en el trampeo de delimitación y muestreo de frutos instrumentado con motivo de la detección señalada en el considerando anterior, se han detectado 395 especímenes adultos y 1,045 larvas de la plaga, determinándose como un brote de la Mosca del Mediterráneo en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Ixtlahuacán, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez, Estado de Colima.
Que conforme a lo establecido en los artículos 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 131 de su Reglamento, así como el numeral 4.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-076-FITO-1999, Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta, es necesario establecer las medidas fitosanitarias para la erradicación del brote y para el control de la movilización de productos vegetales hospedantes de la Mosca del Mediterráneo, que sean originarios, empacados, almacenados o que transiten por los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Ixtlahuacán, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez, estado de Colima.
Por lo antes expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUMENTA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA
DE SANIDAD VEGETAL EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD
VEGETAL Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROLAR Y ERRADICAR EL
BROTE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (Ceratitis capitata Wied.) EN LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA,
COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, IXTLAHUACÁN, MANZANILLO, TECOMÁN Y VILLA DE
ÁLVAREZ, ESTADO DE COLIMA, ASÍ COMO PARA EVITAR SU DISPERSIÓN
ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto instrumentar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y establecer las medidas fitosanitarias de carácter obligatorio para controlar y erradicar el brote de la Mosca del Mediterráneo, (Ceratitis capitata Wied.) en el área cuarentenada y evitar su dispersión a otras Entidades Federativas del territorio nacional.
ARTÍCULO 2. Con base en los resultados del Sistema de Vigilancia Fitosanitaria, se determina como área cuarentenada la zona geográfica comprendida en el radial de 7.2 kilómetros alrededor del brote en el Puerto de Manzanillo de los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Ixtlahuacán, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez, estado de Colima. De conformidad con el anexo único del presente ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 3. La aplicación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal estará a cargo de la Secretaría, por conducto del SENASICA.
ARTÍCULO 4. Con el propósito de prevenir la eventual dispersión de la Mosca del Mediterráneo, del sitio del brote hacia las áreas libres de la misma, al ser considerados como frutos hospedantes de la mosca del Mediterráneo serán reguladas de conformidad con lo previsto en el artículo 131, fracción IV, inciso a) del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las especies siguientes:
I. Productos de cuarentena absoluta:
Nombre común
Nombre científico
Almendra tropical
Terminalia catappa
Caimito
Chrysophyllum caimito
Cereza de café
Coffea arabica
Chile caloro
Capsicum annuum cv caloro
Chile jalapeño
Capsicum annuum cv jalapeño
Chile serrano
Capsicum annuum cv serrano
Guayaba
Psidium guajava
Melón
Cucumis melo
Níspero
Eriobotrya japónica
Pepino
Cucumis...

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