Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales para la instalación y mantenimiento de bebederos en las escuelas del Sistema Educativo Nacional

Fecha de disposición23 Diciembre 2015
Fecha de publicación23 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud y HÉCTOR HUMBERTO GUTIÉRREZ DE LA GARZA, Director General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, con fundamento en los artículos 3o. y 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7, párrafo primero, 11, 19, fracciones I y XX, 22, fracción II y 31, fracciones I y II de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; 7o., fracciones I, IX y X de la Ley General de Educación; 2o., fracciones I y II, 3o., fracciones XI, XII y XIII, 65, fracción IV, 110, 111, fracciones I, II y III, 112, 115, fracciones II, IV, VI y VII, 119, fracción II y 391 bis de la Ley General de Salud; 50, fracción VIII y 116, fracción XXV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y 1, 6 y 7, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, señalando asimismo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en su Meta Nacional II. "México Incluyente", Objetivo 2.2. "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente", Estrategia 2.2.2. "Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población", señala entre sus líneas de acción, la relativa a promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;

Que asimismo, el PND en su Meta Nacional II. "México Incluyente", Objetivo 2.3. "Asegurar el acceso a los servicios de salud", Estrategia 2.3.2. "Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud", establece entre sus líneas de acción, la relativa a instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes;

Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA), señala en su apartado de "Introducción", que la salud es una condición elemental para el bienestar de las personas; además de que forma parte del capital humano para desarrollar todo su potencial a lo largo de la vida;

Que el PROSESA, en su numeral III. "Objetivos, estrategias y líneas de acción", Objetivo 1. "Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades", Estrategia 1.1. "Promover actitudes y conductas saludables y corresponsables en el ámbito personal, familiar y comunitario", prevé entre sus líneas de acción, la relativa a fomentar los entornos que favorezcan la salud, en particular en las escuelas de educación básica, media superior y superior;

Que asimismo, el PROSESA en su Objetivo 3. "Reducir los riesgos que afectan la salud de la población en cualquier actividad de su vida", Estrategia 3.7. "Instrumentar la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes", contempla entre sus líneas de acción, las relativas a fomentar la vinculación con la Comisión Nacional del Agua para el abasto de agua potable en escuelas, así como fortalecer la red de municipios para la salud para el abasto de agua potable en escuelas y comunidades;

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Capítulo III. "Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción" Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de población", Estrategias 1.5. "Dignificar a las escuelas y dotarlas de tecnologías de la información y la comunicación para favorecer los aprendizajes", y 1.7 "Fortalecer la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral", establecen entre sus líneas de acción, las relativas a priorizar apoyos para que las escuelas cuenten con agua potable e instalaciones hidrosanitarias funcionales para mujeres y hombres e impulsar la participación de las autoridades educativas estatales y de las escuelas en las campañas para una alimentación sana y contra la obesidad, respectivamente;

Que en términos del artículo 7, párrafo primero de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios, con base en lo establecido en el artículo 3o. Constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial de Educación; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional;

Que el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, establece que se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

Que el artículo 19, fracción I del citado ordenamiento, dispone como una de las atribuciones del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;

Que la Ley General de Educación, en su artículo 7o., fracciones I, IX y X dispone que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los relativos a contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas; fomentar la educación en materia de nutrición, desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud;

Que la Ley General de Salud, en su artículo 115, fracciones II, IV y VII, dispone que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables; normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas, y establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos;

Que la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000, establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano; y es aplicable a todos los sistemas de abastecimiento públicos y privados y a cualquier persona física o moral que lo distribuya;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2002, establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el agua y hielo para consumo humano envasados y a granel, excepto la que es consumida directamente de los sistemas de abastecimiento;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo de agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2005, establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua, para preservar la calidad del agua para uso y consumo humano, así como los procedimientos sanitarios para su muestreo;

Que la...

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