Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2022 y enero de 2023.

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2022 y enero de 2023
ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2022 y enero de 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/08/12/2021.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2022 Y ENERO DE 2023.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción XIII, 41, fracciones I y XI, y 126 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 4, 21, fracción XX, 29, fracción I, 31, fracción XII, 33 y 35 fracciones I, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, fracciones XII y XVIII, 88, 89, fracciones II y XXXVII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 1, 3, fracción VII, y 39, fracciones II y XII, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; 3, fracción VIII, 4, 6, 8, 12, fracciones I, XXXIII, XXXV y XXXVII, 16, fracción IV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 29, fracción VI, 97 y 98 de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como el lineamiento Segundo, fracción IX de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
2. Que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, facultado para ejercer las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia y las demás disposiciones que resulten aplicables, entre las cuales se encuentran la interpretación de las leyes que regulan las materias de su competencia, la emisión de normas para su organización, funcionamiento y operación, la aprobación en el mes de diciembre del calendario de días inhábiles del Instituto, así como la aprobación y expedición de los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
3. Que las disposiciones vigentes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, fijan sus plazos y términos procedimentales en días hábiles, por lo que resulta indispensable determinar los días que serán inhábiles en cada ejercicio y en los habrá de suspenderse el cómputo de plazos y términos para los efectos de dichas normas, lo cual conlleva la necesidad de establecer el calendario correspondiente, tanto para la suspensión de labores como para la interrupción de plazos y términos relacionados con la recepción, tramitación y respuesta de solicitudes de acceso a información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como para la interposición, sustanciación y resolución de los demás asuntos de su competencia.
4. Que por lo que hace la suspensión de labores por descanso obligatorio y vacaciones de las personas servidoras públicas del Instituto, los artículos 29, fracción VI, 97 y 98 de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados el diecisiete de enero de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, establecen que se considerarán días inhábiles los previstos en el Acuerdo emitido anualmente por el Pleno del Instituto, así como los establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y que el personal tendrá derecho a gozar de 10 días hábiles de vacaciones por cada seis meses de servicio consecutivo, preferentemente dentro de los periodos que el Pleno disponga para ese efecto en los
meses de julio y de diciembre-enero, en los que procederá la suspensión de plazos y términos.
5. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone en su artículo 28 que no se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
6. Que la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a través del Calendario Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y modificado el 27 de enero de 2006, son coincidentes en determinar que se observarán como días de descanso obligatorio los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y 25 de diciembre.
7. Que en relación con los periodos vacacionales de julio y de diciembre-enero que el Pleno del Instituto establezca en el calendario para el ejercicio correspondiente y en los que procederá la suspensión de plazos y términos para no causar afectaciones a las labores de este organismo garante y para preservar los derechos de quienes sean parte en los procedimientos de su competencia, las personas servidoras públicas que tengan derecho a vacaciones, tendrán la opción de disfrutar de éstas en los periodos establecidos o dentro de los treinta días naturales anteriores o posteriores a los mismos, según convenga a sus intereses, de acuerdo con las necesidades del servicio y con la debida anuencia de su titular, debiendo considerarse que en los días de vacaciones fuera de los periodos dispuestos por el Pleno para ese efecto, el Instituto no suspenderá labores ni plazos y términos, salvo en aquellos días que se establezcan como inhábiles en el calendario respectivo o el Pleno acuerde la suspensión de plazos y términos por otros motivos.
8. Que con base en el Acuerdo ACT-PUB/06/07/2016.03, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, este Instituto advierte que además de las atribuciones que les confieren los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública contenidos en el Acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de febrero de dos mil dieciséis, los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales cuentan con facultad...

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