Acuerdo mediante el cual se emite autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Denominación del Fraccionamiento como 'Ciudad Maderas Corregidora', Autorización de Nomenclatura de Calles, Autorización Para Venta de Lotes y Recepción de Áreas de Donación por concepto de Equipamiento Urbano; para la Fracción 1 de la Subdivisión resultante de la Fusión de las Parcelas 28, 36A, 36B, 42, 47, 57, 58, 59, 61, 78, 86, 87, 88, 90, 94, 95, 96, 97, 98, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 121, 127, 138, 139, 140, 141, 142, 156, 157, 158, 163, 164, 165, 167, 169 y Fracción primera (F1) Resultante Subdivisión de la Parcela 89, todas Z-1 P1/1 del Ejido Charco Blanco, Municipio de Corregidora Querétaro.

Pág. 15748 PERIÓDICO OFICIAL 14 de mayo de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, ciudadano, Lic. Samuel Cárdenas Palacios, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 29 fracciones I, y V del Reglamento Orgánico del
Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 (once) de febrero de 2021 (dos mil veintiuno) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., autorizó el Acuerdo mediante el cual se emite Autorización de la Licencia
de Ejecución de Obras de Urbanización, Denominación del Fraccionamiento como “Ciudad M aderas
Corregidora”, Autorización de Nomenclatura de Calles, Autorización Para Venta de Lotes y Recepción de
Áreas de Donación por concepto de Equipamiento Urbano; para la Fracción 1 de la Subdivisión resultante
de la Fusión de las Parcelas 28, 36A, 36B, 42, 47, 57, 58, 59, 61, 78, 86, 87, 88, 90, 94, 95, 96, 97, 98, 107,
108, 109, 110, 111, 112, 121, 127, 138, 139, 140, 141, 142, 156, 157, 158, 163, 164, 165, 167, 169 y Fracción
primera (F1) Resultante Subdivisión de la Parcela 89, todas Z-1 P1/1 del Ejido Charco Blanco, Municipio
de Corregidora Querétaro solicitado por la persona moral denominada Promociones Habitacionales del
Centro México S.A. de C.V., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“…Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III; 35 de la Constitución Política del Estado
de Querétaro; 30 fracción II, artículo 11, 48, 52, 57, 60, 65, 66, 71 y demás aplicables de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 30 fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, Titulo Tercero del Código Urbano del Estado
de Querétaro, artículos 1, 5, 25 y 27 del Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Qro., así como lo
dispuesto en el Reglamento de Desarrollos Inmobiliarios para el Municipio de Corregidora, Qro., corresponde a
este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se emite Autorización de la Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización, Denominación del Fraccionamiento como “Ciudad Maderas
Corregidora”, Autorización de Nomenclatura de Calles, Autorización Para Venta de Lotes y Recepción de
Áreas de Donación por concepto de Equipamiento Urbano; para la Fracción 1 de la Subdivisión resultante
de la Fusión de las Parcelas 28, 36A, 36B, 42, 47, 57, 58, 59, 61, 78, 86, 87, 88, 90, 94, 95, 96, 97, 98, 107,
108, 109, 110, 111, 112, 121, 127, 138, 139, 140, 141, 142, 156, 157, 158, 163, 164, 165, 167, 169 y Fracción
primera (F1) Resultante Subdivisión de la Parcela 89, todas Z-1 P1/1 del Ejido Charco Blanco, Municipio
de Corregidora Querétaro solicitado por la persona moral denominada Promociones Habitacionales del
Centro México S.A. de C.V., cuyo expediente administrativo obra en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el
número DAC/AI/05/2021 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo, el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En cuanto al tema de el procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de etapas, siendo
los siguientes artículos del Código Urbano del Estado de Querétaro, establecen:
14 de mayo de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15749
Artículo 186. El procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de etapas, siendo las
siguientes: (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15)
Dictamen de uso de suelo;
Autorización de estudios técnicos;
Visto Bueno al proyecto de lotificación;
Licencia de ejecución de obras de urbanización;
Denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles;
En su caso, autorización para venta de lotes; y
Entrega al Municipio de las obras de urbanización y autorización definitiva del fraccionamiento, mismo
que podrá entregarse por etapas debidamente urbanizadas. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15)
De acuerdo a las características de cada fraccionamiento, se podrán agrupar en etapas de
autorización, sin omitir alguna. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15).
4. Que el artículo 192 del Código Urbano del Estado de Querétaro donde a la letra se establece: “ La
autorización de la licencia para ejecución de obras de urbanización de un fraccionamiento, que otorgue el
Municipio o en su caso el Poder Ejecutivo del Estado, establecerá con base al plano de lotificación
autorizado, la etapa, sección o fase, las superficies que lo integran, el desglose de las mismas, el pago de
impuestos y derechos, obligaciones y plazos de vigencia, las donaciones a favor del Municipio y las que
correspondan a los organismos operadores, las limitaciones y restricciones, así como aquellas
condicionantes que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la etapa, sección o fase del
fraccionamiento que corresponda; la que deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, previa protocolización ante Notario Público”.
5. Que el artículo 196 del Código Urbano del Estado de Querétaro que señala: “La etapa correspondiente a
la denominación y nomenclatura, consiste en la aprobación que realiza la autoridad competente, respecto
de los nombres con que se identificará el fraccionamiento y vialidades. La nomenclatura, para fines
administrativos, considerando la continuidad, división, orden y jerarquía, será para las etapas en números
arábigos, las secciones en letras, las fases en números romanos, las manzanas en números arábigos
ordinales y los lotes en números arábigos, considerado el posterior registro alfanumérico del padrón de
predios catalogados con base en la clave catastral”.
Artículo 193. El uso y manejo del registro en la bitácora de las obras de urbanización estará a
cargo de la autoridad y el desarrollador correspondiente.
Para la apertura, seguimiento y cierre, deberá quedar a resguardo de la autoridad competente.
Artículo 194. Durante el proceso de construcción del fraccionamiento, la autoridad deberá
supervisar la ejecución de las obras de urbanización, indicando al desarrollador y asentando en
la bitácora de las obras de urbanización las observaciones, producto de la supervisión. El
desarrollador observará las indicaciones técnicas que formulen los supervisores, pero tendrá
derecho a recurrirlas por escrito ante la autoridad municipal o estatal en su caso, de acuerdo al
convenio que en materia de desarrollo urbano sea suscrito entre ellos, quien resolverá en
definitiva en forma fundada y motivada de conformidad con el Título Octavo del presente Código.
Artículo 195. Cuando el desarrollador incurra en violaciones al proyecto autorizado del
fraccionamiento, el supervisor dará cuenta a la autoridad municipal o estatal, de conformidad al
convenio que en materia de desarrollo urbano sea suscrito entre ambas, para que, en su caso,
se notifique conforme a este Código y se hagan las adecuaciones correspondientes o se
impongan las medidas de seguridad que prevé este ordenamiento.
Artículo 198. El desarrollador podrá obtener autorización provisional para venta de lotes, aún
cuando no se hayan concluido totalmente las obras de urbanización del fraccionamiento, etapa,
sección o fase, mediante solicitud dirigida a la autoridad competente, una vez satisfechos los
siguientes requisitos:
I. Contar con la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización; (Ref. P. O. No. 26, 22-V-
15)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR