Acuerdo mediante el cual se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 73,034.75 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Playa Teopa, Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, para uso de protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortugas

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II , 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 73,034.75 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Playa Teopa, Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. P_DDPIF/JAL/2008/05, de fecha octubre de 2008, que cumple con la delimitación oficial con clave No. ddpifjal200702_34_0707_2000, a escala 1:2,000, basado en un sistema de coordenadas UTM, Zona 13, con un Datum de referencia WGS84, y que obra en el expediente 1695/JAL/2012 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que el C. Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 24 de septiembre de 2012, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección, actividades de protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga.

Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1986, se determinaron como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que dicha especie anida y desova, adyacentes a diversas playas, entre ellas, la de Teopa, en el Municipio de La Huerta, Jalisco.

Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2002, se determinaron como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el decreto presidencial a que se refiere el considerando anterior.

Que la superficie descrita en el considerando primero del presente, se encuentra comprendida dentro de las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección de la tortuga marina, por lo que se estima que el uso que pretende dar a la misma la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, es compatible con el carácter de área natural protegida con la categoría de santuario con que fue catalogada la zona.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-0115/13 de fecha 28 de enero de 2013, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1395/15 de fecha 18 de diciembre de 2015, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 73,034.75 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Playa Teopa, Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, para uso de protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre

V
COORDENADAS
X
Y
PM1
497854.2444
2147562.3519
PM2
497894.8493
2147529.2999
PM3
497926.7539
2147492.7691
PM4
497954.0172
2147450.4393

PM5
497981.2806
2147403.4709
PM6
498001.5831
2147354.7628
PM7
498016.0851
2147303.1553
PM8
498025.9465
2147253.2874
PM9
498033.4876
2147196.4615
PM10
498042.1886
2147143.1144
PM11
498060.1898
2147093.5581
PM12
498078.7522
2147046.5893
PM13
498092.6740
2146999.6208
PM14
498114.9090
2146957.6440
PM15
498125.6600
2146905.1040
PM16
498133.1990
2146847.5800
PM17
498134.1460
2146783.6815
PM18
498141.9330
2146730.1190
PM19
498152.8362
2146669.2990
PM20
498165.0540
2146611.5910
PM21
498176.0777
2146553.4264
PM22
498186.2550
2146497.1415
PM23
498197.7445
2146429.8890
PM24
498207.2660
2146374.2880
PM25
498213.3160
2146318.9735
PM26
498218.6330
2146256.5550
PM27
498223.5005
2146202.5260
PM28
498227.7735
2146143.5835
PM29
498230.6200
2146088.9560
PM30
498230.4260
2146034.7245
PM31
498229.5430
2145981.7660
PM32
498228.5615
2145915.8215
PM33
498226.7230
2145863.9865
PM34
498217.0045
2145800.2795

PM35
498211.3870
2145747.8860
PM36
498203.0735
2145696.6790
PM37
498196.4400
2145649.4240
PM38
498187.5380
2145598.1920
PM39
498176.4970
2145553.2600
PM40
498167.3600
2145511.4010
PM41
498153.6960
2145461.4600
PM42
498137.7700
2145414.5260
PM43
498126.6000
2145367.6240
PM44
498111.4400
2145315.6915
PM45
498097.2750
2145273.5020

PM46
498083.8875
2145226.7670
PM47
498068.4990
2145187.5210
PM48
498048.6060
2145143.5050
PM49
498031.0175
2145096.9825
PM50
498015.1095
2145052.7235
PM51
497998.3195
2145007.7565
PM52
497978.5925
2144957.9180
PM53
497958.2875
2144917.5105
PM54
497936.4270
2144868.5310
PM55
497918.2430
2144826.3560
PM56
497897.2230
2144779.4620
PM57
497873.8650
2144738.4290
PM58
497849.6075
2144698.3455
PM59
497823.5540
2144658.8660
PM60
497794.9680
2144615.7110
PM61
497764.8290
2144578.0970
PM62
497741.6635
2144549.8440
PM63
497710.0620
2144512.1880
PM64
497677.2470
2144479.1690
PM65
497650.1000
2144449.6510
PM66
497618.8560
2144423.8695
PM67
497589.6440
2144397.8390
PM68
497557.9180
2144372.1265
PM69
497521.2210
2144354.3170
PM70
497480.0925
2144338.9025
PM71
497443.6875
2144321.3835
PM72
497413.5823
2144310.0949
PM73
497392.0911
2144299.0281
ZF73
497401.2473
2144281.2471
ZF72
497421.6991
2144291.7787

ZF71
497451.5506
2144302.9721
ZF70
497487.9542
2144320.4904
ZF69
497529.1138
2144335.9166
ZF68
497568.7218
2144355.1389
ZF67
497602.6003
2144382.5958
ZF66
497631.8781
2144408.6850
ZF65
497663.8900
2144435.1001
ZF64
497691.7059
2144465.3454
ZF63
497724.8411
2144498.6866
ZF62
497757.0570
2144537.0747
ZF61
497780.3663
2144565.5031

ZF60
497811.1418
2144603.9115
ZF59
497840.2373
2144647.8356
ZF58
497866.5157
2144687.6560
ZF57
497891.1140
2144728.3026
ZF56
497915.0800
2144770.4037
ZF55
497936.5520
2144818.3060
ZF54
497954.7423
2144860.4958
ZF53
497976.3641
2144908.9403
ZF52
497996.8619
2144949.7315
ZF51
498016.9877
2145000.5775
ZF50
498033.8891
2145045.8428
ZF49
498049.7832
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR