Acuerdo mediante el cual se delegan facultades en Directores Jurisdiccionales de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ).

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PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
Dr. Julio César Ramírez Argüello, Secretario de Salud y Coordinador General del Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro
(SESEQ), en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, 55 fracciones I y V, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de
Querétaro, 10 fracciones VI y VII, del Reglamento Interior del organismo en cita, y
CONSIDERANDO
1. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016 - 2021 establece, dentro de sus objetivos el mejorar la calidad y
condiciones de vida de los queretanos, promoviendo el ejercicio efectivo de los derechos sociales, y para
ello como estrategia se prevé el ejercicio de la protección de la salud de manera efectiva, oportuna y con
calidad para la población del Estado.
2. Que el 17 de febrero de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Coordinación
celebrado entre diversas instancias federales entre ellas la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro,
cuyo objeto consistió entre otros, el establecimiento de las bases, compromisos y responsabilidades para
la organización y descentralización de los servicios de salud en el Estado, que permitan al Gobierno del
Estado contar con autonomía en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley General de Salud.
3. Que de las cláusulas Tercera, Séptima y Octava del Acuerdo antes referido, se desprende entre otras, la
descentralización de los servicios de salud en las materias de salubridad general y regulación de control
sanitarios en favor del Gobierno del Estado, así como la obligación por parte de este último de crear un
organismo descentralizado que se encargue de ejercer la funciones que le fueron transferidas mediante
dicho instrumento.
4. Que Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ) es un Organismo Público Descentralizado de
la Administración Pública Estatal, que conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 fracciones I y II, de
su Decreto que creación, le corresponde el ejercicio de regulación y control sanitario, con funciones de
autoridad, en materia de salubridad general y local, de acuerdo a la Ley General de Salud, la Ley de
Salud del Estado de Querétaro, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
5. Que el mecanismo de que dispone Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ) para el control
y vigilancia sanitaria, se lleva a cabo mediante visitas de verificación a cargo de verificadores designados
por la autoridad sanitaria para ordenar o controlar el funcionamiento de las actividades que se realicen
en los establecimientos a que se refiere la Ley General de Salud, sus reglamentos, normas oficiales
mexicanas y los acuerdos de coordinación, descentralización y desconcentración que se celebren, a
través de la vigilancia, aplicación de medidas de seguridad e imposición de sanciones en los términos de
esos ordenamientos.
6. Que con fecha 12 de junio de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra
de Arteaga”, el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las Jurisdicciones
Sanitarias de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), con el cual se pretende coadyuvar
en el cumplimiento de las metas encomendadas tanto por las leyes como por las disposiciones que en
materia de salud rigen a la administración pública, simplificando con ello los procesos administrativos.
7. Que si bien con fecha 13 de agosto de 1999, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
“La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo por el que se delega la facultad en materia de fomento y regulación
sanitaria en los directores jurisdiccionales, tal acuerdo se limitó a la emisión de órdenes de visitas de
verificación siendo que el procedimiento para el control sanitario abarca múltiples actos, como informar
de los resultados derivados de las visitas practicadas, otorgar plazos a particulares, ordenar medidas de
seguridad, etcétera, obligaciones que deben cumplir las autoridades en sus relaciones con los
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particulares, conforme a los previsto por los Títulos Tercero y Cuarto de la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado de Querétaro. Aunado a ello, dicho acuerdo se constriñó a una variedad de
38 giros, que para la fecha de su emisión resultaba suficiente por la diversidad que existía, sin embargo,
en la actualidad la cantidad de giros susceptibles de ser sujetos al control sanitario ha aumentado se ha
multiplicado en forma paralela con el crecimiento comercial de la Entidad.
8. Que el 09 de junio de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” el Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Estado de
Querétaro, el cual tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración
entre ellos, para la coadyuvancia en el ejercicio de las facultades que en materia de control y fomento
sanitarios corresponde ejercer a la referida Comisión, y establecer los criterios a los que se sujetará el
ejercicio de las facultades concurrentes en dicha materia.
9. Que de las cláusulas cuarta y quinta del referido Acuerdo de Coordinación, se advierte la participación
que tendrán el poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la Secretaría de Salud y en su caso
Servicios de Salud del Estado de Querétaro, así como los servidores públicos que sean designados
conforme a las disposiciones legales aplicables, para dar cumplimiento a las acciones para el
cumplimiento de su objeto.
10. Que con el objeto de continuar con el mejoramiento de la atención y aplicación oportuna de todos aquellos
actos que tengan por objeto proteger contra riesgos sanitarios a la población, así como la agilización de
la atención de las demandas ciudadanas, trámites y servicios relacionados para la comunidad, resulta
necesario delegar facultades en esta materia a los Directores Jurisdiccionales, quienes son los
responsables en su respectiva demarcación territorial, de administrar los servicios de salud en favor de
la población abierta, incluidos aquellos en materia de control y fomento sanitarios.
Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, expido el siguiente:
ACUERDO mediante el cual se delegan facultades en Directores Jurisdiccionales de Servicios de Salud
del Estado de Querétaro (SESEQ).
PRIMERO. Se delegan en los Directores Jurisdiccionales de Servicios de Salud del Estado de Querétaro
(SESEQ), las siguientes facultades en materia de salubridad local y salubridad general concurrente:
I. Expedir órdenes de visita para la verificación sanitaria, incluyendo la aplicación y retiro de medidas de
seguridad;
II. Emitir notificaciones de resultados de visitas de verificación sanitaria;
III. Efectuar notificaciones a los interesados;
IV. Dictar medidas y otorgar plazos para corregir las irregularidades sanitarias;
V. Emitir citatorios, oficios y acuerdos que se requieran durante y después de concluido el procedimiento
administrativo;
VI. Atender y dar trámite a las denuncias populares;
VII. Suscribir los documentos que se requieran para el trámite de autorizaciones sanitarias, con excepción
del otorgamiento de autorizaciones, que será facultad exclusiva del Director de Protección contra Riesgos
Sanitarios;
VIII. Suscribir los documentos que se requieran para el trámite de los avisos de funcionamiento y responsables
médicos, y
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IX. Dar respuesta a consultas y requerimientos de autoridades administrativas y judiciales, así como de
particulares.
SEGUNDO. Las facultades delegadas se ejercerán por los Directores Jurisdiccionales en sus respectivas
circunscripciones territoriales y se limitan a los giros y/o actividades que se enuncian en el Apéndice Único del
presente Acuerdo.
TERCERO. La delegación de facultades a que se refiere el presente instrumento se entenderá hecha sin perjuicio
de las atribuciones que en materia de salud correspondan al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Secretario
de Salud y Coordinador General de SESEQ, así como al Director de Protección contra Riesgos Sanitarios.
CUARTO. Las facultades delegadas en el presente Acuerdo se entenderán comprendidas dentro del ámbito de
competencia de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios.
QUINTO. El ejercicio de las facultades que se delegan en el presente Acuerdo, se sujetará a las disposiciones
legales aplicables y a los lineamientos y criterios que prevalezcan en materia de regulación, control y fomento
sanitario.
SEXTO. Los servidores públicos en los que se delegan facultades por medio del presente instrumento, deberán
informar al Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, cuando éste les requiera, del ejercicio que hubieran
hecho de las facultades delegadas. La omisión de rendir los informes que requiera el citado Director, será causa
de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos
aplicables en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo que delega facultades en materia de fomento y regulación sanitaria en los
Directores Jurisdiccionales publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” del
13 de agosto de 1999.
Dado en la sede del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado
Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los a los
06 días del mes de abril del año 2021.
JULIO CÉSAR RAMÍREZ ARGÜELLO
SECRETARIO DE SALUD Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO (SESEQ)
Rúbrica
HOJA DE FIRMAS DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES EN DIRECTORES JURISDICCIONALES DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO (SESEQ).

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