Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de su Unidad de Transparencia

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de febrero de 2021

SECRETARÍA DE SALUD

Doctora Oliva López Arellano, Secretaria de Salud de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 20, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México en relación con los artículos 11 y 71, fracción IX, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, fracción VII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo del 2016 establece como objetivo brindar mecanismos y condiciones homogéneas para que toda persona pueda tener acceso a la información pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos.

En términos de lo establecido por los artículos 6, fracción XLII, 92 y 93, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, todo sujeto obligado deberá contar con una Unidad de Trasparencia, encargada de la recepción de solicitudes de información pública así como del trámite de las mismas; con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a todas las personas vinculadas a cualquier procedimiento llevado ante la Unidad de Trasparencia de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

De conformidad con el Decreto por el que se reforma el artículo segundo, por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, prevé que son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

La Ley Federal del Trabajo, prevé en su artículo 74, los días de descanso obligatorio, tales como: el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece en su...

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