Acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos habilita días inhábiles para la ejecución y trámite de actos y procedimientos relacionados con los procesos de licitación para la adjudicación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos

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EmisorComisión Nacional de Hidrocarburos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS HABILITA DÍAS INHÁBILES PARA LA EJECUCIÓN Y TRÁMITE DE ACTOS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones I, III, IV, VIII, X y XXVII, 23, fracciones I, III y XIII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como los artículos 10, fracción II, 11, 14, fracciones II, IV, XI y XXV, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que esta Comisión Nacional de Hidrocarburos es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en materia Energética con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción I y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

SEGUNDO. Que en términos del artículo 28, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se considerarán días hábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Además, el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo refiere que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, dichos artículos señalan que las autoridades administrativas, de oficio o a petición de parte, o en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrán habilitar días y horas inhábiles.

TERCERO. Que esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, el Acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos...

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