Acuerdo mediante el cual se autoriza el cambio de uso de suelo de protección ecológica agropecuario (PEA) a habitacional h2 200 habitantes por hectarea (H2), solicitado por el Ing. Ricardo Barrera Salinas, en su carácter de propietario, respecto del predio ubicado en la antigua Hacienda de Zituni, en la comunidad de Los Ríos, municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro.

3 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 40167
GOBIERNO MUNICIPAL
LA CIUDADANO LICENCIADA MONTSERRAT OLIVET LEDESMA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE JULIO DE 2021, EL H. AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA
DE MONTES, QUERÉTARO, APROBÓ EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA EL CAMBIO DE
USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA AGROPECUARIO (PEA) A HABITACIONAL H2 200
HABITANTES POR HECTAREA (H2), SOLICITADO POR EL ING. RICARDO BARRERA SALINAS, EN SU
CARÁCTER DE PROPIETARIO, RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN LA ANTIGUA HACIENDA DE
ZITUNI, EN LA COMUNIDAD DE LOS RIOS, MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO.
“EL MTRO. LEON ENRIQUE BOLAÑO MENDOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CADEREYTA DE MONTES,
QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE:
EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 27, 115, FRACCIONES II Y V, INCISOS A) Y D)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7 PRIMER PÁRRAFO Y 35 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 3, 6, 11 Y 47 DE LA
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS URBANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO; 1, 2, 3, 30 FRACCIONES I, II, INCISOS A) Y D), 38 FRACCIÓN VIII, 121 Y 122, 146, 147, 148, 149,
150, 151 Y 153 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 10, 11 FRACCIÓN I,
13, 15 FRACCIÓN I, 16, 18, 40, 41, 130 AL 151, 156, 160 AL 165, 178, 181, 184 AL 194, 326 Y DEMÁS
RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 113, 114 Y 149 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano; 30 fracción II, incisos a) y d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178,
181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, es competente
para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales
de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y
construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones,
relotificaciones y condominios.
2. Que el artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
define a los usos de suelo como los fines particulares a que se podrán dedicar determinadas zonas o predios
de un Centro de Población o Asentamiento Humano.
3. Que el artículo 6 de la Ley General de referencia señala que en términos de lo dispuesto en el artículo 27,
párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son de interés público y de
beneficio social los actos públicos tendentes a establecer Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos
de áreas y predios de los Centros de Población, contenida en los planes o programas de Desarrollo Urbano.
4. Que el artículo 47 de la Ley General citada menciona que para cumplir con los fines señalados en el párrafo
tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de
los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la
tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y
destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano
aplicables.

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