Acuerdo mediante el cual se autoriza el cambio de uso de suelo de servicios de institución educativa a servicios de alojamiento para la construcción de un centro comercial artesanal y servicios de hospedaje distribuidos; para el predio identificado con clave catastral 01 01 001 01 00 20 02, con una superficie de 2,046.00m2, propiedad de la C. Ma. Guadalupe Duran Alcántara. Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.

4 de junio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19173
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO LICENCIADO JUAN CARLOS ÁLVAREZ MONTAÑO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
C E R T I F I C O
Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha treinta de enero de dos mil veintiuno, el Ayuntamiento de Amealco
de Bonfil, Qro., dentro del sexto punto del orden del día, aprobó por unanimidad con diez votos a favor, el acuerdo
referente a la Atención a la petición de autorización de cambio de uso de suelo realizada por la C. Ma.
Guadalupe Duran Alcántara, con relación al predio identificado con clave catastral 01 01 001 01 00 20 02,
con una superficie de 2,046.00m2; de servicios de institución educativa a SERVICIOS DE ALOJAMIENTO;
para la construcción de un centro comercial artesanal y servicios de hospedaje distribuidos; el cual señala
textualmente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA. -----------------------------------------------------------------------------------------------
ATENCIÓN A LA PETICIÓN DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO REALIZADA POR LA C.
MA. GUADALUPE DURAN ALCÁNTARA, CON RELACIÓN AL PREDIO IDENTIFICADO CON CLAVE
CATASTRAL 01 01 001 01 00 20 02, CON UNA SUPERFICIE DE 2,046.00M2; DE SERVICIOS DE
INSTITUCIÓN EDUCATIVA A SERVICIOS DE ALOJAMIENTO; PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO
COMERCIAL ARTESANAL Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE DISTRIBUIDOS; -------------------------------------------
En uso de la voz el Ingeniero Rosendo Anaya Aguilar, Presidente Municipal Constitucional, hace mención. -------
CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 6, 11 FRACCIÓN II, III, XI, XVII Y XXV DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 1 FRACCIÓN
II, 319 Y 320 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D, 38
FRACCIÓN VIII, 121 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 5 DEL
REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE AMEALCO DE BONFIL, Y
CONSIDERANDO
1. El Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, está facultado para ordenar y regular los asentamientos humanos
en su territorio; potestad que favorece la definición de estrategias efectivas para alcanzar un crecimiento
ordenado y sustentable de los centros de población.
2. De acuerdo al Artículo 11, fracciones II y XVII, de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, corresponde a los municipios regular, controlar y vigilar las
Reservas, Usos de Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros
de Población que se encuentren dentro de su territorio, así como participar en la creación y administración
del suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
3. Mediante escrito signado por la C. Ma. Guadalupe Duran Alcántara, solicitó el cambio de uso de suelo de
un predio identificado con clave catastral 01 01 001 01 00 20 02, con una superficie de 2,046.00m2; de
servicios de institución educativa a SERVICIOS DE ALOJAMIENTO; para la construcción de un
centro comercial artesanal y servicios de hospedaje distribuidos; acompañando a su escrito la
siguiente documentación:
a. Copia certificada de la escritura pública número 59527, de fecha 24 de septiembre de 2004,
emitida por el Lic. Erick Espinosa Rivera, en su carácter de Notario Público Adscrito de la Notaria
Pública número diez en la Ciudad de Santiago de Querétaro, mediante la cual la interesada
acredita la legal propiedad del predio en mención.
b. Copia simple de Credencial de Elector, mediante la cual la interesada se identifica.
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c. Original de Dictamen de uso de suelo emitido por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano.
d. Copia de recibo de pago del impuesto predial vigente.
4 Entrando al análisis de la solicitud y los anexos que acompañan al escrito del interesado los cuales se
detallan con anterioridad, se acredita el interés jurídico de la C. Ma. Guadalupe Duran Alcántara, para
solicitar el cambio de uso de suelo de un predio identificado con clave catastral 01 01 001 01 00 20 02,
con una superficie de 2,046.00m2; de servicios de institución educativa a SERVICIOS DE
ALOJAMIENTO; para la construcción de un centro comercial artesanal y servicios de hospedaje
distribuidos;
5 Por parte de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, a través del oficio número 0098, se
emitió el dictamen de uso de suelo correspondiente, considerando dicha Dirección técnicamente
FACTIBLE el cambio de uso de suelo pretendido del predio que nos ocupa;
6 Mediante mesa de trabajo realizada el día 28 de enero de 2021, la Dirección de Obras Públicas y
Desarrollo Urbano, presentó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología y demás integrantes del
Honorable Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, la solicitud y la opinión técnica referidos en los
considerandos tercero y quinto, dictaminando la procedencia del mismo ante sesión de cabildo;
Así mismo; sirve como fundamento a lo anterior, los preceptos legales que a continuación se describen:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente
o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el
principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999, 06-06-2019
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes
municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los
ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por
cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o
perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender
ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus
miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan
tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio
convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según
lo disponga la ley.

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