Acuerdo mediante el cual se aprueba suspender los plazos y términos para la atención de solicitudes de acceso a la información y de datos personales, así como para la interposición de los recursos de revisión en materia de acceso a la información y protección de datos personales para los días 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de septiembre de 2021.

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO mediante el cual se aprueba suspender los plazos y términos para la atención de solicitudes de acceso a la información y de datos personales, así como para la interposición de los recursos de revisión en materia de acceso a la información y prote
ACUERDO mediante el cual se aprueba suspender los plazos y términos para la atención de solicitudes de acceso a la información y de datos personales, así como para la interposición de los recursos de revisión en materia de acceso a la información y protección de datos personales para los días 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de septiembre de 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/21/09/2021.03
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA SUSPENDER LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LOS DÍAS 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23 Y 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción XIII, 41, fracción II, 49 y 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII, 33, 35 fracciones V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII, 88, 89, fracciones I y III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16 fracción VI, 18 fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2. Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales establece en el artículo 12, fracción XXXIII, la facultad del Pleno para aprobar en el mes de diciembre, tanto el calendario de días inhábiles del Instituto como el calendario de sesiones ordinarias aplicables para el año siguiente.
3. Que a razón de lo expuesto el 22 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2021 Y ENERO DE 2022, identificado con la clave ACT -PUB/22/12/2020.09.
4. Que el 09 de julio de 2021, mediante el acuerdo identificado con el número CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-09/07/2021-03, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Segunda Sesión Ordinaria, aprobó los Lineamientos de la Funcionalidad, Operación y Mejoras de la Plataforma Nacional de Transparencia (en adelante Lineamientos de la PNT), así como abrogar los "Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.
5. Que los Lineamientos de la Funcionalidad, Operación y Mejoras de la Plataforma Nacional de Transparencia fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021, instrumento normativo que entró en vigor al día siguiente de la referida publicación.
6. Que conforme a lo previsto en el artículo 1º de los Lineamientos de la PNT, éstos tienen por objeto establecer y reglamentar los componentes con que cuenta cada Sujeto Obligado y elementos que la integran, las áreas de responsabilidad de los distintos niveles de administradores, los criterios para desarrollar e implementar mejoras, así como para el aprovechamiento de la información contenida en ésta, a efecto de brindar un mayor y eficiente servicio a la sociedad.
7. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los Lineamientos de la PNT, éstos son de observancia obligatoria para los Organismos garantes que integran el Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y los Sujetos Obligados.
8. Que el primer párrafo del Artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos de la PNT, establece que el Sistema de Solicitudes de Información, denominado SISAI 2.0, empezará a operar después de los veinte días hábiles posteriores a su entrada en vigor; por lo que los sistemas Infomex de cada entidad federativa y el de la Federación dejarán de recibir solicitudes de información.
9. Que el Artículo Quinto Transitorio de los Lineamientos de la PNT, prevé que las solicitudes y recursos de revisión de acceso a la información pública y de protección de datos personales que se encuentren en plazo y en trámite antes del inicio de operaciones del SISAI 2.0, deberán de ser gestionadas y concluidas a través del sistema Infomex de la entidad federativa correspondiente o de la Federación; asimismo, las respuestas y resoluciones deberán ser notificadas a las personas solicitantes y recurrentes por dicho sistema o bien por correo electrónico proporcionado por éstas.
10. Que por otra parte, el Artículo Sexto Transitorio de los Lineamientos de la PNT prevé que los requerimientos de acceso a la información pública y de protección de datos personales que hayan sido atendidos o precluido su plazo para dar respuesta serán migradas al Sistema de Solicitudes de Información de la Plataforma Nacional de Transparencia. Asimismo, se establece que los Organismos Garantes en conjunto con el INAI; en su calidad de Administrador general, validarán la correcta migración de la información.
11. Que en su Tercera Sesión Extraordinaria, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mediante acuerdo identificado con el número CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-26/08/2021-02, aprobó las Actividades y Compromisos de los Organismos Garantes para la puesta en operación del SISAI 2.0. Instrumento normativo que entró en vigor al momento de su aprobación y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2021.
12. Que de conformidad a los artículos Transitorios de los Lineamientos de la PNT y al Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-26/08/2021-02, en los que se establece el cronograma de actividades para la implementación del SISAI 2.0 y los compromisos de los Organismos Garantes para tal efecto, el INAI con las...

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