Acuerdo mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Fecha de disposición11 Mayo 2018
Fecha de publicación11 Mayo 2018
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/07/02/2018.08

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contara con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que, con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto antes invocado, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General, estableciendo en ella el cambio de denominación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

  4. Que la LGTAIP establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

  5. Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo Primero Transitorio.

  6. Que de acuerdo a los artículos 21, fracción XX, 35, fracción I y Sexto Transitorio de la LFTAIP, el Pleno del INAI aprobó el Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, del uno de noviembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en términos de su artículo Primero Transitorio, y se abrogó el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, conforme al Segundo Transitorio.

  7. Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual entró en vigor

    al día siguiente de su publicación de conformidad con su artículo Primero Transitorio.

  8. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorios para estos, asimismo el artículo 12, fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.

  9. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 12, fracción XXI, 18, fracciones XX y XXI, 19, 20 y 22 del Estatuto Orgánico, el Pleno considera conveniente que para el mejor desarrollo de las actividades del Instituto, se constituyan instancias colegiadas denominadas "Comisiones", que colaboren con el órgano máximo de decisión y sean responsables de las tareas de supervisión, de coordinación y de propuestas de políticas, programas y acciones, para el seguimiento de las actividades institucionales de las diversas unidades administrativas del Instituto.

  10. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/20/08/2014.04 el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, aprobó la creación de Comisiones Permanentes, el cual fue publicado el diez de septiembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación. Las cuales conforme al punto resolutivo Segundo, se acordó que: "Son comisiones permanentes las siguientes Comisiones de: Políticas de Acceso a la Información; Asuntos Internacionales; Normativa de Acceso a la Información, Capacitación y Cultura de la Transparencia; Gestión Documental y Archivos; Indicadores y Evaluación; Normatividad de Datos Personales; Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones; Tecnologías de la Información; Gobierno Abierto y Transparencia; Vinculación con Estados y Municipios; Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados y; Vinculación y Promoción del Derecho..."

  11. Que, con motivo de la creación de las comisiones permanentes, en esa misma fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para determinar su objeto, organización y funcionamiento.

  12. Que la fracción I del artículo 7 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, establece que el Pleno del Instituto debe aprobar el Programa Anual de Trabajo durante el mes de enero, se aprobó el Acuerdo ACT-PUB/11/02/2015.05, por el que se aprueban los Criterios para conformar los Programas Anuales de Trabajo de las Comisiones Permanentes.

  13. Que el INAI es un organismo constitucional autónomo que cuenta con cláusula constitucional habilitada a su favor para establecer normatividad con base en la cual ejercer sus funciones. (1)

  14. Que los criterios mencionados en el punto anterior, aplican a los organismos constitucionales autónomos en materia de facultades de producción normativa o de regulación, sea a través de la emisión de normas generales, disposiciones generales, lineamientos, criterios, directrices o denominaciones similares, y sobre los que es indispensable tener presente los aspectos siguientes:

    1. Conforme a la Constitución Federal, los organismos constitucionales autónomos pueden establecer normatividad técnica en la materia de su competencia;

    2. Tienen facultad de emitir reglas administrativas por las que se impongan cargas a los destinatarios de la regulación de la materia de su competencia constitucional, cuando ello sea necesario;

    3. Para el logro de su objetivo el organismo constitucional autónomo debe emitir su normatividad en la materia de su competencia;

    4. La normatividad que debe emitir será respecto del propósito con el que fue creado conforme

      con el texto constitucional;

    5. Pueden establecer normas de carácter general para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a sus facultades y competencia;

    6. En general, los organismos constitucionales autónomos, tienen competencia de producción normativa necesaria para el cumplimiento de su fin institucional;

    7. Tiene una nómina competencial compleja al serles asignadas facultades (i) normativas, (ii) jurisdiccionales (adjudicación) y (iii) ejecutivas (aplicación), y así estén en aptitud de realizar su fin u objetivo constitucional;

    8. La facultad del organismo constitucional para la producción de normatividad es de dos clases: (i) regulación interna inherente a su funcionamiento propio (V. gr., expedir su estatuto, su reglamento interior o interno), y (ii) regulación externa por la que establecen principios, bases, mecanismos y procedimientos que deben observar los destinatarios de la regulación de la materia de su competencia para poder realizar el fin constitucional;

    9. El poder normativo del organismo constitucionalmente autónomo se encuentra limitado únicamente a la expedición de normatividad en la materia o sector de su competencia;

    10. El nivel jerárquico de la normatividad externa se ubica, de existir ley, por debajo de ésta, y

    11. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR