Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación del artículo 190 Bis del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del artículo 190 Bis del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del artículo 190 Bis del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/20/12/2021.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 190 BIS DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII, y 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, 37 y 41, fracción XI, de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 17, 21 fracciones XX y XXIV, 29, fracción I, y 31, fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 30, fracciones I y XV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del INAI, y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6º, Apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2. Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
3. Que el Instituto tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, estando facultado para elaborar y aprobar su Estatuto Orgánico y demás normas que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, funcionamiento y operación, así como sus modificaciones.
4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, párrafo primero, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
5. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, dispone que los ejecutores del gasto público o sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley, entre los cuales se incluye a los entes autónomos, deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de...

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