Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación del permiso de paternidad, previsto tanto en los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del INAI como en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Fecha de entrada en vigor30 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
Fecha de publicación29 Septiembre 2021
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del permiso de paternidad, previsto tanto en los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del INAI como en el Manual de Percepciones de los Servi
ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del permiso de paternidad, previsto tanto en los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del INAI como en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/21/09/2021.07
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD, PREVISTO TANTO EN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIO PROFESIONAL Y PERSONAL DE LIBRE DESIGNACÓN DEL INAI COMO EN EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 y Anexo 23.12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno; 2, fracciones XIII y XV, 5, fracción I, inciso b), 64, fracciones I a IV y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XXXIV, XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y 30, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que conforme al ACUERDO ACT -PUB/06/04/2021.07 mediante el cual se aprueba la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual establece entre otro el compromiso de establecer políticas institucionales para lograr la igualdad laboral y no discriminación, lo cual representa una estrategia para transformar la cultura de las instituciones públicas en espacios laborales justos e igualitarios, coadyuvando a disminuir la desigualdad aun persistente entre mujeres y hombres, así como la discriminación cualquiera que sea su tipo.
2. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como organismo autónomo del Estado mexicano, está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como los principios de igualdad y no discriminación; además, conforme lo establecen las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia, tiene la atribución de promover la igualdad sustantiva, así como garantizar condiciones de accesibilidad para que todas las personas puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información.
3. Que, en otro orden, el Código de Ética del INAI, presentado al Pleno del lNAI el 2 de octubre de 2019, mediante Acuerdo ACT-PUB/02/10/2019.06, señala que las personas servidoras públicas del Instituto deberán adoptar, entre otros, los siguientes valores:
Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen, de conformidad con los principios de:
Universalidad: establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serio;
Interdependencia: implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;
Indivisibilidad: los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables, y
Progresividad: prevé que los derechos humanos están en constante evolución y en ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas ejercen sus funciones y prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional; el color de piel; la cultura; el sexo; el género; la edad; las discapacidades; la condición social, económica, de salud o jurídica; la religión; la apariencia física; las características genéticas; la situación migratoria; el embarazo; la lengua; las opiniones; las preferencias sexuales; la
identidad o filiación política; el estado civil; la situación-familiar; las responsabilidades familiares; el idioma; los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
Igualdad de género. Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
4. La licencia por paternidad tuvo sus orígenes en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, siendo Suecia el primer país en adoptarlo en 1974. Dicho Convenio establece en el artículo 1° lo siguiente:
El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.
5. En México, el artículo 4° Constitucional reconoce que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
6. En el año 2006 se promulgo la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres, siendo esta, el marco rector en la Política Nacional de igualdad de género, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
7. En la reforma laboral de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, se establece en el artículo 132 en la fracción XXVII bis, como una obligación de los patrones otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Por lo anterior, todos los hombres trabajadores que tengan un hijo recién nacido pueden solicitar un permiso de paternidad por ley desde noviembre de 2012. La empresa está obligada a concederlo e incluso debe cubrir el salario respectivo a sus faltas.
Los padres de familia que adopten a un hijo también son acreedores a esta licencia de paternidad, por lo que se deberán presentar los documentos necesarios en el trabajo para acreditar el nacimiento o la adopción.
8. Que mediante, el ACUERDO ACT PUB/17/O2/2021.05 por el cual se aprobó el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, se incluye en el Apartado VII.I Prestaciones por Mandato de Ley, artículo 19 Fracción V. Los padres trabajadores contarán con un permiso de paternidad de cinco días con goce de sueldo, por nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
9. Que mediante: ACUERDO ACT-PUB/01/11/2016.13, DOF 17/01/2017, ACUERDO ACT-PUB/09/08/2017.04, Reforma publicada DOF 11/09/2017, ACT-PUB/21/03/2018.06, Última reforma publicada DOF 18-04-2018, se aprobaron los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en cuya Sección VIII denominada Permisos, el articulo 94 estipula que: Los padres trabajadores contarán con un permiso de paternidad de 5 días hábiles con goce de sueldo, por nacimiento de sus hijos, y de igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR