Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización de la Carta Nacional Acuícola.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos: 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 8 fracción XVIII, 29 fracción V, 83 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1 y 48 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Decreto por el que se establece la Organización y Funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio del 2013, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), por conducto del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), la facultad para elaborar y actualizar la Carta Nacional Acuícola, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que el mismo ordenamiento, en materia de acuacultura, tiene entre sus objetivos: fomentar el desarrollo de la acuacultura como una actividad productiva que permita diversificación; incrementar la producción acuícola y la oferta de alimentos que mejoren la dieta; impulsar el desarrollo de las actividades acuícolas para revertir los efectos de sobreexplotación pesquera y fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas, entre otros.

Que la Carta Nacional Acuícola es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo, que será un instrumento de carácter informativo para los sectores productivos y consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

Que la actualización inmediata anterior de la Carta Nacional Acuícola se hizo del conocimiento del público en general mediante Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de septiembre de 2013, por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CARTA NACIONAL ACUÍCOLA

ARTÍCULO PRIMERO

Se aprueba la actualización de la Carta Nacional Acuícola, misma que contiene la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo.

ARTÍCULO SEGUNDO

La Carta Nacional Acuícola con la presente actualización, contenida en su conjunto en el anexo del presente instrumento, tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de marzo de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

CARTA NACIONAL ACUÍCOLA

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  2. ACUICULTURA COMERCIAL

    2.1 Abulón rojo

    2.2 Atún aleta azul

    2.3 Bagre de canal

    2.4 Camarón blanco del Pacífico

    2.5 Mejillón del Mediterráneo

    2.6 Carpa

    2.7 Ostión japonés

    2.8 Tilapia

    2.9 Trucha arcoíris

  3. ACUICULTURA DE FOMENTO

    3.1 Achoque

    3.2 Almeja de sifón

    3.3 Almeja mano de león

    3.4 Callo de hacha

    3.5 Camarón azul

    3.6 Huachinango

    3.7 Ostión de placer

    3.8 Ostión del este

    3.9 Pargo canané

    3.10 Pescado blanco

  4. ESPECIES CON POTENCIAL ACUÍCOLA

    4.1 Camarón blanco del Golfo de México

    4.2 Camarón rosado del Golfo de México

  5. ARTES O SISTEMAS DE CULTIVO

  6. ANEXO NORMATIVIDAD GENERAL

  7. BIBLIOGRAFÍA

  8. ABREVIATURAS Y SIGLAS

  9. SIGNOS Y SÍMBOLOS

  10. INTRODUCCIÓN

    El sector pesquero y acuícola abarca el conjunto de actividades que tienen origen en el aprovechamiento de los recursos de la flora y fauna acuáticas y en especial su captura, cultivo, transformación y comercialización. Lo anterior, es parte del quehacer económico nacional y adquiere vital importancia en la generación de alimentos de alto valor nutritivo, empleo e ingresos económicos para la población, así como fuente de insumos para la industria alimentaria y para la obtención de divisas en el país.

    Considerando la apertura comercial de los productos alimentarios en el ámbito internacional y la suscripción de acuerdos, las autoridades sanitarias de México y mundiales han priorizado el establecimiento de políticas que aseguren la sanidad y la inocuidad de los alimentos así como su acceso a los mercados nacionales e internacionales. En el ámbito global, dos factores han incidido directamente en la relevancia y el uso del concepto "sanidad animal": a) el riesgo que se genera en la salud pública al consumir productos en mal estado, y b) la premisa de ser responsables ante la contaminación del medio ambiente.

    Derivado de lo anterior, la sanidad y la inocuidad se han convertido en un importante activo de los países para participar en el comercio agroalimentario, por lo que la legislación en general es muy estricta en el control de plagas y enfermedades, acorde con las políticas orientadas a preservar la vida silvestre y la salud animal, con el fin de garantizar la calidad de los alimentos para la población. Por tal motivo, los países exportadores de productos, deben invertir en un control cada vez más riguroso para que se lleve a cabo el comercio internacional, por lo que México ha incluido la sanidad y la inocuidad como parte de su política nacional en materia de seguridad alimentaria, tanto por la tendencia mundial, como para asegurar e incrementar la comercialización interna y de exportación de sus productos.

    En virtud de lo anterior, y de que la sanidad y la inocuidad acuícola son prioritarias para México como estrategias que aseguren e incrementen la disponibilidad de productos alimenticios, tanto para la comercialización interna como para exportación, es necesario que el productor interactúe con instituciones de investigación dedicadas a generar información relevante sobre estos temas, a fin de que una vez que se hayan actualizado puedan enfrentar los nuevos escenarios del mercado. Esta interacción se genera en foros como el de Sanidad e Inocuidad Acuícola, donde se presentan los resultados de investigaciones pertinentes.

    El sistema de producción de alimentos de mayor crecimiento en las últimas tres décadas en el ámbito internacional y en México ha sido la acuicultura que, como resultado de haberse diversificado, intensificado y tecnificado con suma rapidez, contribuye de manera importante a la producción de alimentos, generación de divisas y la seguridad alimentaria.

    Dada la relevancia de los aspectos que permiten una producción acuícola sustentable así como los aspectos sanitarios y de inocuidad, en esta versión de la Carta Nacional Acuícola se presentan junto a las particularidades de producción, biología y tecnología de cultivo, los temas en aspectos sanitarios y de inocuidad que permitan diseminar información respecto a sistemas de producción acuícola, con el objetivo de transferir y validar tecnologías; capacitar personal para planear, ordenar y fomentar la acuicultura; establecer un sistema de información regional para proveer estrategias adecuadas para la gestión acuícola; promover el intercambio de personal científico y técnico, así como de tecnologías; entre otras, permitiendo a México incorporarse a los procesos de desarrollo que faciliten la apertura de mercados.

    La Carta Nacional Acuícola 2019 está constituida por fichas técnicas que contienen los siguientes elementos:

    1. Generalidades. Contiene información sobre el nombre común y científico de la especie, desarrollo del cultivo.

    2. Antecedentes de la actividad acuícola. Narra parte de la evolución histórica del cultivo y algunos indicadores de la producción.

    3. Información biológica. Describe aspectos sobre la distribución geográfica, morfología, aspectos relevantes del ciclo de vida, hábitat y alimentación en el medio natural.

    4. Cultivo-engorda. Indica el desarrollo tecnológico y características del cultivo, así como las artes de cultivo empleados para la especie.

    5. Pie de cría. Alude al origen y procedencia de las crías (semilla), así como los Centros Acuícolas Federales que producen crías para cubrir la demanda nacional.

    6. Alimento. Hace referencia a la disponibilidad de alimento comercial para la especie, o las estrategias empleadas para la alimentación en las distintas etapas de cultivo.

    7. Parámetros físico-químicos. Muestra los intervalos recomendables de los principales parámetros físico-químicos del agua en que las especies pueden crecer.

    8. Sanidad y manejo acuícola. Resalta la importancia de la prevención de enfermedades para evitar la pérdida de la producción, así como para asegurar la calidad e inocuidad del producto acuícola a través de las buenas prácticas de sanidad acuícola.

    9. Mercado. Informa cuáles son las presentaciones del producto en el mercado nacional y sus principales puntos de venta.

    10. Información y trámites. Permite al usuario conocer las ligas electrónicas de las instituciones donde pueden consultar información sobre los trámites necesarios para los cultivos.

    11. Normatividad. Presenta de manera sintetizada las disposiciones legales que rigen a cada especie.

    12. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR