Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA), para el control y en su caso, erradicación de la Enfermedad Hemorrágica Viral de los Conejos, tipo 2 (EHVC2) en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas, así como para prevenir su diseminación dentro del territorio nacional, y en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la enfermedad en otros estados del territorio nacional, extender su aplicación paulatina, parcial o total a las 8 regiones contempladas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 12, 14, 16, 17, 26 y 35 fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 5, 6 fracciones I, II, XXIII y XXIV, 14, 15, 16 fracciones I, IV, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XV, XVI, XX y XXI, 35, 78, 79 y 80 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 4, 107, 110, 131, 132, 133, 134, 135, 247, 256, 257 y 262 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, párrafo primero, letra D, fracción VII, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; 1, 3, 11, fracción III, 16, fracción XV y 28 fracción VI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y

CONSIDERANDO

Que cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades y plagas exóticas y de notificación obligatoria que pongan en situación de emergencia zoosanitaria a una o varias especies o poblaciones de animales en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Secretaría) activará, integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, conforme a lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 131 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal;

Que existen enfermedades exóticas que afectan a los animales y que en nuestro país, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), confirmó el 08 de abril de 2020, la presencia del virus de la enfermedad hemorrágica viral de los conejos, tipo 2 (EHVC2) enfermedad exótica que ataca a los conejos, altamente infectocontagiosa y que provoca la muerte súbita de los conejos silvestres y domésticos, los cuales presentan signos de angustia de tipo asfixiante antes de morir y exudado nasal espumoso...

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