Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se expiden los lineamientos de los concursos cerrados y abiertos para ocupación de vacantes.

Martes 14 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 51
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y una leyenda que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE LOS CONCURSOS CERRADOS
Y ABIERTOS PARA OCUPACIÓN DE VACANTES.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con
fundamento en los artículos 13, 15, 17 fracciones II, III y VI, y 18 de la Ley Orgánica de este Organismo
Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten la hacienda Pública
Estatal o Municipal o el patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que
disponga la Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las
responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven en los
daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales
y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, este
organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena
jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter
administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares
con funciones de autoridad y los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades
administrativas graves de los servidores públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional, establece que la Junta de Gobierno y
Administración celebrará sesiones ordinarias de manera bimestral.
V. Que el artículo 17, fracciones II, III y IV de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia de
los valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para el
trabajo jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del
Tribunal; así como para expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos
indispensables para lograr eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional.
VI. Que el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa dispone que al Instituto de Justicia
Administrativa le corresponde la aplicación del Plan General de Profesionalización en el que se contemplen los
programas específicos de ingreso al Tribunal, la inducción al puesto, la capacitación y la profesionalización del
personal jurídico y administrativo y todo aquello que señale el Reglamento y las demás disposiciones relativas
aplicables.

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