Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se designa a la magistrada, así como al personal de actuación, que cubrirá la guardia correspondiente al primer período vacacional del año dos mil veinte.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE DESIGNA A
LA MAGISTRADA, ASÍ COMO AL PERSONAL DE ACTUACIÓN, QUE CUBRIRÁ LA
GUARDIA CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERÍODO VACACIONAL DEL AÑO DOS
MIL VEINTE.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México, con fundamento en los artículos 13, 17, fracciones II, III, IV y XXI, 18 de la Ley
Orgánica de este organismo jurisdiccional y 14 del Reglamento Interior de este Tribunal, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir
Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y
establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra
sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten
entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos
que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por
responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados
con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a
la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o
municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de
México, señala que este Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten
entre la administración pública estatal, municipal, organismos auxiliares con funciones de
autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la Ley, las
sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como
fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda
pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México, establecen que este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e
independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer
cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter
administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios,
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO

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