Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se determina la adscripción de la Magistrada Gabriela Fuentes Reyes a la Segunda Sección de la Sala Superior de este tribunal con residencia en Tlalnepantla de Baz.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ADSCRIPCIÓN DE LA MAG ISTRADA GABRIELA FUENTES
REYES A LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL CON RESIDENCIA EN
TLALNEPANTLA DE BAZ.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 14, 15, 16, 17 fracciones I, II, III, IV y VI, así como 18 y 19 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que en el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que las
Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los tribunales tendrán a su cargo dirimir las controvers ias que se susciten entre la administración pública local
y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores púb licos locales y
municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos
locales o municipales.
II. Que en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se señala que el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su
presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, que
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos
auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; y funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Le y Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen que
este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción
para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal
que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y
los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de s ervidores
públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que a través de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México vigente, el Poder
Legislativo creó la Junta de Gobierno y Administración, misma que fue concebida como el órgano que tiene a su cargo la
administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional y cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, tal como lo dispone el numeral 13 de ese ordenamiento.
V. Entre las atribuciones que dicha soberanía impuso a la Junta de Gobierno y Administración, se encuentran las previstas
en el artículo 17 de la propia Ley Orgánica, en sus f racciones I, II, III, IV y XXI, se encuentran las relativas velar por la
autonomía de la que goza el Tribunal para emitir sus resoluciones en términos de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; velar por la vigencia de los valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para
constituir un referente deontológico para el trabajo jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para
eficientar la función jurisdiccional del Tribunal; expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos
normativos indispensables para lograr eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional; así como dictar las
medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.
VI. De manera especial, el Poder Legislativo del Estado de México, reconoció a favor de la Junta de Gobierno y
Administración, la facultad prevista en la fracción VI del artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa, que consiste en: “Fijar y cambiar en cualquier momento la adscripción de las y los Magistrados de
Jurisdicción Ordinaria y Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, de manera indistinta, a cualquiera
de las cuatro Secciones de la Sala Superior, Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en Materia
de Responsabilidades Administrativas para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos del Tribunal”.
A partir de esta facultad reconocida por el legislador local, la Junta de Gobierno y Administración es competente para
determinar la adscripción de las y los magistrados de este Tribunal, entre l as Secciones de la Sala Superior y las Salas
Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas, que conforman este organismo jurisdiccional, de acuerdo a la
composición prevista en el artículo 5 de su Ley Orgánica.

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