Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 211/2020.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/JGE01/2021.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 211/2020

ANTECEDENTES

  1. El 30 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (PEF2021).

  2. El 18 de diciembre de 2020, se aprobó el ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO; LA PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TABULADORES DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y EL DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES, identificado como INE/JGE222/2020.

  3. El 15 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional Electoral presentó controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del PEF2021.

  4. Mediante acuerdo de 17 de diciembre de 2020, se dio cuenta a los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayan, integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al segundo periodo de 2020, designada por el Tribunal Pleno para el trámite de asuntos urgentes, admitieron a trámite la demanda de controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral y determinaron:

    ... una vez que dé inicio el primer periodo de sesiones, correspondiente al año dos mil veintiuno, se envíen los autos a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se provea lo relativo al turno de este asunto, sin embargo, durante el periodo d receso en que se actúa se proveerá lo conducente al trámite que resulte necesario.

    ...

    Se tiene por presentado al promovente con la personalidad que ostenta y se admite a trámite la demanda, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia.

    ...

    En cuanto a la solicitud de suspensión realizada por el promovente, fórmese el cuaderno incidental respectivo con las copias certificadas necesarias de las constancias que integran este expediente.

    ...

    La controversia constitucional quedó registrada con el número de expediente 211/2020.

  5. De igual manera, mediante proveído de 17 de diciembre de 2020, dictado en el incidente referido, los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayan, integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordaron:

    l. Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral,

    en los términos y para los efectos que se indican en este proveído.

    ll. La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Reglamentaria.

    ...

  6. El día 24 de diciembre de 2020, se publicó por lista en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el acuerdo de 17 del mismo mes y año, dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional del expediente 211/2020, en cuyo análisis señaló lo siguiente:

    De acuerdo con lo reproducido, se tiene que la parte actora solicita la suspensión para los siguientes efectos:

    a) Para que se suspendan los mandatos contenidos en los anexos reclamados, así como del artículo vigésimo primero transitorio, esto es el parámetro de cálculo para las remuneraciones de los servidores públicos del instituto, sus salarios, prestaciones y remuneraciones nominales adicionales, extraordinarias o de cualquier otra índole, no sea la remuneración del Presidente de la República;

    b) Para que se suspenda la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa; y,

    c) Esto con base en lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada, la controversia constitucional 2/2019 y el recurso de reclamación 25/2020-CA

    Por otra parte, la Primera Sala al resolver el recurso de reclamación 25/2020-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 10/2020, declaró parcialmente fundado dicho medio de impugnación, modificando el acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veinte y concediendo la medida cautelar; ello, para los siguientes efectos:

    a) Para el efecto de que lo dispuesto en los Anexos 23.1.2. y 23.1.3., 23.8.1.A., 23.8.1.B., 23.8.2. 23.8.3.A. y 23.8.3.B, así como el artículo vigésimo segundo transitorio, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional;

    b) Para que las remuneraciones se fijen conforme a lo establecido en los artículos 75, párrafo primero y 127 de la Constitución Federal, aplicando las remuneraciones aprobadas para los servidores públicos de la Comisión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018;

    c) Por lo anterior, debe entenderse subsistente la facultad del órgano de dirección o de la instancia correspondiente del Instituto, es decir, para que vuelva a resolver sobre la fijación de las referidas remuneraciones; en otras palabras, para que se respeten las cantidades señaladas en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados;

    d) Que debe entenderse aplicable el límite del gasto programable calculado en favor del Instituto Nacional Electoral en el Anexo 1, relativo al Ramo 22, así como aquellos gastos de programas específicos precisados en el referido decreto; por tanto, el órgano de gobierno, el órgano de dirección o la instancia correspondiente del Instituto debe proceder a reconducir aquellos montos de los que pueda disponer, por virtud de su facultad ejercicio autónomo

    presupuestal, cuidando no afectar obligaciones adquiridas, ni derechos adquiridos, ni el desempeño de sus funciones como órgano constitucional autónomo; y,

    e) Se entiende incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas materia de la decisión.

    En ese tenor, con el fin de preservar la materia del juicio y evitar que se cause un daño irreparable, procede conceder la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral respecto de lo impugnado del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2021, en los mismos términos de lo fallado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el referido recurso de reclamación 25/2020-CA; esto es, para el efecto de que lo dispuesto en los Anexos 23.1.2., 23.1.3., 23.8.1.A., 23.8.1.B., 23.8.2., 23.8.3.A., 23.8.3.B., 23.8.3.C. y 23.8.3.D., así como del artículo vigésimo primero transitorio, del Presupuesto reclamado, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional.

    Lo que tiene como consecuencia que las remuneraciones respectivas se fijen conforme a lo establecido en los artículos 75, párrafo primero, y 127 de la Constitución Federal y subsistan las cantidades fijadas como remuneraciones de los referidos servidores públicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, bajo las consideraciones del precedente antes citado. Por lo que debe entenderse subsistente la facultad del órgano de dirección o la instancia correspondiente del Instituto Nacional Electoral para que, en cumplimiento de la suspensión decretada en este auto, resuelva de nuevo sobre la fijación de las indicadas remuneraciones, respetando las cantidades fijadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados del Congreso de la unión.

    Al darse cumplimiento a la presente suspensión, se entiende aplicable el límite del gasto programable establecido en favor del Instituto Nacional Electoral en el Anexo 1, relativo al Ramo A "Autónomos" del ramo 22, así como aquellos gastos de programas específicos precisados en el Decreto reclamado; por tanto, el órgano de dirección o la instancia correspondiente del Instituto debe reconducir aquellos montos de los que pueda disponer (con fundamento en su facultad de ejercicio autónomo de su presupuesto) para dar cumplimiento a lo determinado en la presente medida cautelar, cuidando no afectar obligaciones adquiridas, ni derechos adquiridos, ni el desempeño de sus funciones como órgano constitucional autónomo.

    Asimismo, debe entenderse incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas que son materia de la presente medida cautelar.

    Cabe agregar que no ha lugar a extender la medida cautelar a ejercicios fiscales subsecuentes, en virtud de que se estaría prejuzgando la constitucionalidad de actos futuros.

    De igual forma se subraya que la suspensión que ahora se otorga seguirá surtiendo sus efectos plenamente, hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional.

    Con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las...

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