Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, por el que se aprueba el cierre de la Delegación Baja California Mexicali y la creación de la Delegación del Instituto Federal de Defensoría Pública en el Estado de Hidalgo.

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorPrimera Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Defensoría Pública.- Dirección General.

ACUERDO ACT-JD/ORD/II/25/06/2019.05

ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, POR EL QUE SE APRUEBA EL CIERRE DE LA DELEGACIÓN BAJA CALIFORNIA MEXICALI Y LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA EN EL ESTADO DE HIDALGO.

ANTECEDENTES
  1. En términos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación de la Federación y las entidades federativas de garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población.

  2. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de la Defensoría Pública (Ley Federal), para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública (Instituto).

  3. El artículo 24 de la mencionada Ley Federal, dispone que el Instituto designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.

  4. Las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, en su artículo 3, establecen que el Instituto contará al menos con una delegación por cada entidad federativa, así como la posibilidad de crear delegaciones adicionales cuando la carga de trabajo así lo requiera.

  5. El artículo 5, fracción XIX de las mencionadas Bases, prevé como atribución del Director General del Instituto, determinar la creación de delegaciones conforme lo requieran las necesidades del servicio, previa aprobación de la Junta Directiva.

  6. Desde la creación del Instituto y a partir de las necesidades existentes en la prestación del servicio de defensoría pública y acceso a la justicia al interior de la República Mexicana, en diversas sesiones de la Junta Directiva se ha aprobado la creación de las delegaciones que actualmente conforman este Instituto, entre ellas la Delegación Regional Querétaro, la cual coordina los servicios y al personal correspondiente de los estados de Querétaro e H..

CONSIDERANDOS

PRIMERO

De conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el territorio de la República Mexicana se encuentra dividido en circuitos, y el Estado de H. está considerado como el Vigésimo Noveno Circuito, conformado por doce órganos jurisdiccionales, así como tres agencias de la Fiscalía General de la República.

En tal virtud, es necesario dar cumplimiento al dispositivo normativo de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, esto es, el artículo 3, último párrafo, que establece que el Instituto Federal de Defensoría Pública contará al menos con una delegación por cada entidad federativa, máxime si se toma en consideración que el estado de H. cuenta con una superficie de veinte mil ochocientos trece kilómetros cuadrados.

SEGUNDO

La necesidad de crear la delegación en el estado de H., también atiende al crecimiento de la demanda en dicha entidad federativa de servicios de defensa penal y asesoría jurídica, que actualmente coordina la Delegación Regional Querétaro, situación que complica el control administrativo y el eficiente seguimiento de la prestación del servicio sustantivo.

TERCERO

Con la creación de la delegación en H., se posibilitará que la actual Delegación Regional coordine únicamente la atención de los asuntos que se encuentren en la circunscripción territorial de Querétaro, conformada por diecinueve órganos jurisdiccionales y una agencia de la Fiscalía; por lo que dejará de tener el carácter regional y traerá aparejada una mayor eficacia en la prestación de los servicios, así como un control más cercano de las funciones de los servidores públicos que laboran en esas entidades.

CUARTO

A partir de una lógica de austeridad, la creación de la Delegación H. no implicará la solicitud de nuevas plazas, por el contrario, a partir de un análisis de las actuales delegaciones que conforman el Instituto, se considera que la correspondiente a la ciudad de Mexicali sería aquélla que se utilizaría para este fin.

Lo anterior, considerando las necesidades existentes en la prestación del servicio de defensa penal, en la que por un lado el estado de H. cuenta con un Centro de Justicia Penal Federal integrado por cuatro

Juzgados, mientras que en la ciudad de Mexicali su Centro de Justicia se integra por tres órganos jurisdiccionales, por ende, las cargas de trabajo y la necesidad de contar con un Delegado que coordine al personal de este Instituto es mayor en H..

De igual forma, no pasa desapercibido que la superficie territorial de estado de H. es de veinte mil ochocientos trece kilómetros cuadrados, mientas que la relativa a la ciudad de Mexicali es de ciento trece kilómetros cuadrados, aspecto que impacta en la necesidad de contar con una delegación que coordine la adecuada prestación de los servicios que presta el Instituto.

QUINTO

Otro elemento a considerar es que en H. se tienen tres agencias de la Fiscalía General de la República, cuando en la ciudad de Mexicali sólo se tiene una agencia.

SEXTO

La supresión de la figura del Delegado en Mexicali no implicaría un problema operativo, ya que los defensores y asesores, así como el personal que los auxilia, y que actualmente se encuentran prestando sus servicios en dicha ciudad, se mantendrían en la misma y únicamente serían coordinados por el Delegado de Tijuana; por el contrario, el establecimiento de una sola delegación en el Estado de Baja California hará más eficiente la atención de los diversos requerimientos por parte de los Órganos Jurisdiccionales en los temas de designaciones así como de sustituciones de defensores públicos y asesores jurídicos.

SÉPTIMO

Con la creación de la Delegación H., la plantilla del personal de este Instituto, que actualmente se encuentra prestando sus servicios en esta entidad federativa, estaría coordinada por el Delegado que se designe para tal efecto, y sin la solicitud de creación de nuevas plazas, sino la reubicación de la plaza de Delegado de la ciudad de Mexicali al estado de H. así como las correspondientes a su estructura administrativa consistentes en: una jefatura de departamento, un analista especializado, seis oficiales administrativos y un oficial de servicios y mantenimiento.

OCTAVO

Otra de las cuestiones a considerar es que, del año 2016 al 31 de mayo de 2019, la delegación en Mexicali a través de sus asesores jurídicos y defensores públicos brindó atención en los siguientes casos:

Asesores jurídicos
T. de atención
2016
2017
2018
2019
TOTAL
Orientación
249
3490
6,884
1,969
12,592
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