ACUERDO GENERAL 04/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, RELATIVO A LA NUEVA JURISDICCION TERRITORIAL DE DIVERSOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Judicial.- Nayarit.

ACUERDO GENERAL 04/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, RELATIVO A LA NUEVA JURISDICCIÓN

TERRITORIAL DE DIVERSOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

C O N S I D E R A N D O

  1. El párrafo primero del artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, establece que la planeación, desarrollo institucional, evaluación, administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, del Poder Judicial, estará a cargo del Consejo de la Judicatura;

  2. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, en vigor a partir del 20 de marzo de 2010, señala, en los artículos 40 y 87.19, que corresponde al Consejo de la Judicatura determinar el número, límites territoriales y especialización por materia de los Juzgados de Primera

    Instancia; así como dictar los acuerdos necesarios para regular la distribución de los asuntos que deban conocer; cada Municipio del Estado cuente con Juzgados de Primera Instancia, de manera tal que con ello se garantice el derecho de acceso a la justicia;

  3. Sin embargo, hoy en día, no solamente esta medida es suficiente para atender a los requerimientos sociales de cada región del Estado, tal es el caso particular del Municipio de Del

    Nayar, cuyas características geográficas dificultan la comunicación entre distintas zonas de población con Jesús María, sede del Juzgado Mixto de Primera Instancia;

  4. Consciente de la importancia de mantener canales de vinculación con la ciudadanía y otras entidades públicas, el Consejo de la Judicatura atendió la solicitud del Alcalde del Municipio de Del Nayar, en el sentido de analizar la propuesta enviada a este Consejo, a través de la cual se expone la viabilidad de una nueva distribución jurisdiccional, con la cual se logre una cobertura geográfica de la justicia, atendiendo a las circunstancias particulares de aquel Municipio. En ese sentido, y atendiendo a la documentación aportada, existen poblados y rancherías que mantienen una mejor y más cercana comunicación con los Municipios de Ruiz, Santiago Ixcuintla, Tepic, y

    Santa María del Oro;

    Miércoles 30 de Junio de 2010 Periódico Oficial 3

  5. De ese modo, queda claramente establecida la necesidad de fijar nuevos límites territoriales para los Juzgados de Primera Instancia cuya residencia se encuentra en los municipios enunciados en el considerando que antecede, y...

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