Acuerdo E/JGA/62/2021 por el que se modifican diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de entrada en vigor25 Septiembre 2021
Fecha de publicación24 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO E/JGA/62/2021 por el que se modifican diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2021
ACUERDO E/JGA/62/2021 por el que se modifican diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO E/JGA/62/2021
SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
CONSIDERANDO
Primero. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 5, fracciones I, incisos b), c), d), e) y f), II, incisos c) y d) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para este Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad, transparencia, eficacia, austeridad y racionalidad, así como que su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas y se sujetará a diversas reglas como lo son: ejercer directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; autorizar las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por la Cámara de Diputados; determinar los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y realizar los pagos, llevar la contabilidad y elaborar sus informes, a través de su propia tesorería.
Segundo. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Tercero. Que conforme a los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, cuenta con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar las actividades del Tribunal respecto del gasto público.
Cuarto. Que en términos de lo establecido por el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal emitirá su manual de remuneraciones, incluyendo el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación.
Quinto. Que el pasado 30 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, cuyo artículo 20 establece que a más tardar el último día hábil de febrero del presente año debía publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual que regule las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas de este órgano jurisdiccional.
Sexto. Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano encargado de, entre otros, la administración, vigilancia y disciplina, asimismo cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Séptimo. Que de conformidad con el artículo 23 fracciones II, XIV y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir en el ámbito administrativo los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su legal y adecuada aplicación, así como dirigir la buena marcha del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del mismo.
Octavo. Que de conformidad con el artículo 28, inciso B) fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias. Contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Noveno. Que el artículo 29 del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
Décimo. Que el pasado 12 de febrero de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo E/JGA/7/2021 mediante el cual se expide el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2021.
Décimo Primero. Que, derivado del incremento salarial al personal operativo autorizado por el Gobierno Federal para cada ejercicio presupuestal, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa otorga los mismos incrementos por concepto de sueldos, salarios y prestaciones, lo que implica la actualización del tabulador establecido para el personal operativo, manteniendo el ingreso de los trabajadores en congruencia con los niveles de responsabilidad y con el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Décimo Segundo. Que, conforme al incremento salarial autorizado, resulta necesario modificar las prestaciones económicas denominadas "Despensa", "Previsión Social Múltiple", "Compensación por Desarrollo y Capacitación", "Ayuda por Servicios", y la "Ayuda de Transporte" en términos de la legislación laboral y de la normatividad presupuestaria aplicable.
Décimo Tercero. Que derivado de la renivelación del puesto de Oficial Jurisdiccional, (el cual representa la entrada al Sistema Profesional de Carrera contemplado en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa), se perdió la brecha salarial con el siguiente nivel en el Sistema Profesional de Carrera, y a fin de mantener la estabilidad dentro del mencionado servicio, la Secretaría Operativa de Administración llevó a cabo las acciones necesarias para realizar la valuación del puesto de Actuario que representa el siguiente escalón en el Servicio Profesional de Carrera del Tribunal y del puesto de Oficial de Partes en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del Transitorio Segundo del Acuerdo E/JGA/7/2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2021.
Décimo Cuarto. Que, por la entrada en funciones de la Tercera Sección de Sala Superior a partir del nombramiento de los Magistrados en dos de sus tres ponencias, resulta necesario que éstas cuenten con estructuras equivalentes a las otras dos secciones de Salas Superior; por lo que resulta indispensable que la Secretaría Operativa de Administración realice el ajuste de plazas mediante movimientos compensados.
Décimo Quinto. Que de conformidad con el artículo 100, fracción VII y 106, fracción VIII, del Reglamento Interior del Tribunal, la Secretaría Operativa de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, tiene la facultad de elaborar y proponer la modificación de la estructura orgánica ocupacional y salarial desde el punto de vista técnico, estratégico, organizacional y operacional, para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno y Administración.
Que los cambios quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria aprobada al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como parte del presupuesto...

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