Acuerdo E/JGA/10/2020 por el que se da conocer el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha de disposición28 Febrero 2020
Fecha de publicación28 Febrero 2020
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/10/2020

MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con fundamento en los artículos 73 fracción XXIX-H y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tercero Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015; 1, 21 y 23, fracciones II, IX, XIV, XXVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; con fundamento en lo establecido por el artículo 1 de la Ley Orgánica antes citada, en relación con los artículos 4, 5, fracciones I, incisos b), c), d), e) y f), II, incisos c) y d) y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; y 31, fracción I y 32 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

CONSIDERANDO

Primero. Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena;

Segundo. Que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para este Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad, transparencia, eficacia, austeridad y racionalidad, así como que su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas y se sujetará a diversas reglas como lo son: ejercer directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; autorizar las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por la Cámara de Diputados; determinar los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y realizar los pagos, llevar la contabilidad y elaborar sus informes, a través de su propia tesorería;

Tercero. Que conforme a los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, contará con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar las actividades del Tribunal respecto del gasto público;

Cuarto. Que de lo señalado en los considerandos que anteceden, se desprende que el Tribunal, como ejecutor de gasto con autonomía presupuestal, por conducto de su unidad de administración y en términos de lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberá emitir su manual de remuneraciones, el cual incluirá el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación;

Quinto. Que corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir en el ámbito administrativo los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

Sexto. Que el pasado 11 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020;

Séptimo. Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria instruye a los entes autónomos a emitir sus manuales de remuneraciones y el artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, establece que a más tardar el último día hábil de febrero del presente año se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual que regule las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas de este órgano jurisdiccional;

Octavo. Que la Junta de Gobierno y Administración cuenta con facultades para acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su legal y adecuada aplicación, por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente:

MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Objeto

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Definiciones

Artículo 2

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las que se encuentran en los artículos 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento se entenderá por:

  1. Analítico de Plazas: Agrupación de plazas jerarquizadas con actividades definidas, delimitadas y concretas, refleja el número total de plazas autorizadas por clave y nivel;

  2. Área Administrativa: Está integrada por el personal que interviene en los diferentes tramos de la programación, organización, dirección y control de los recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

  3. Área Administrativa Especializada: Está integrada por el personal profesional que coadyuva en el logro de los objetivos institucionales;

  4. Área Jurisdiccional: Está integrada por el personal considerado dentro del artículo 10 del Reglamento Interior del Tribunal, de las fracciones I a la X, así como por el personal que desempeña actividades complementarias a la función sustantiva de este Órgano Jurisdiccional;

  5. Catálogo de Puestos: Documento que reúne, clasifica y sistematiza la información de los puestos existentes en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

  6. Clave: Código alfanumérico de cuatro dígitos que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de personal y que permite identificar a qué actividad y grupo pertenecen y si son de base o de confianza;

  7. Compensación Garantizada o Compensaciones: La remuneración complementaria al Sueldo Base Tabular, que se cubre a las Personas Servidoras Públicas que corresponda y que se integra a los Sueldos y Salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  8. Estructura Orgánica Básica: La integrada por las unidades jurisdiccionales, administrativas y administrativas especializadas cuyas funciones reflejan atribuciones directas conferidas en el Reglamento Interior. Son los puestos que toman decisiones, formulan políticas, elaboran los

    planes y determinan las líneas generales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, comprenden desde los Directores Generales hasta el Presidente del Tribunal;

  9. Estructura Orgánica No Básica: Se integra por los puestos de estructura cuyas atribuciones las realizan en forma indirecta y dependen en su ejecución funcional de manera invariable de una unidad ubicada en la Estructura Orgánica Básica, comprende desde los Jefes de Departamento hasta los Directores de Área;

  10. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  11. Junta: La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.

  12. Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  13. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

  14. Manual: el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

  15. Movimientos Compensados: Movimientos de plazas (creación, modificación, fusión, renivelación, etc.) utilizando otras en situación vacante, que implican el mismo costo presupuestario y que no incrementan el presupuesto de servicios personales.

  16. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de Sueldos y Salarios;

  17. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020;

  18. Percepción Extraordinaria: Es aquella que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones de seguridad social;

  19. Percepción Ordinaria: Las remuneraciones fijas mensuales, regulares y permanentes que reciben las...

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