Acuerdo por el que se integra el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Lunes 8 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 88
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA EL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y
ENAJENACIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. Que en el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que las
Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local
y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y
municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos
locales o municipales.
II. Que en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se señala que el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su
presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, que
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos
auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen que
este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción
para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal
que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y
los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores
públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que el artículo 1 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establece entre otros aspectos
que este ordenamiento jurídico tiene por objeto regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación,
ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios de cualquier
naturaleza, que realicen, entre otros por los tribunales administrativos. Asimismo, señala que los organismos autónomos
aplicarán las disposiciones de la citada ley, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan,
sujetándose a sus propios órganos de control.
V. Que el artículo 22 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, prevé en lo que al tema interesa
que los comités son órganos colegiados con facultades de opinión, que tienen por objeto auxiliar a la Secretaría, entidades,
tribunales administrativos y ayuntamientos, en la substanciación de los procedimientos de adquisiciones y de servicios, de
conformidad con el Reglamento y los manuales de operación; que en la Secretaría, en cada entidad, tribunal administrativo
y ayuntamiento se auxiliarán de un comité de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones.
VI. Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, prevé que entre
otros los tribunales administrativos se auxiliarán de un Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y
Enajenaciones, para el desahogo de sus procedimientos.
VII. Que el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, señala que el
Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, se integrará por:
I. El titular del área encargada del control patrimonial de la Secretaría, en el caso de las organismos auxiliares,
tribunales administrativos o municipios, el encargado del control patrimonial, quien fungirá como presidente;
II. Un representante de la Consejería Jurídica o del área jurídica respectiva, de la entidad, tribunal administrativo o
municipio o quién lleve a cabo las funciones de esta naturaleza, con funciones de vocal;
III. Un representante del área financiera de la Secretaría, entidad, tribunal administrativo o municipio con funciones
de vocal;
IV. Un representante de la Coordinación Administrativa o su equivalente de la dependencia, entidad o tribunal
administrativo o del área de administración del municipio, interesada en el arrendamiento, adquisición, o enajenación,
con funciones de vocal;

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