Acuerdo Instituto Electoral del Estado Iee/cg/a020/2020, que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima Relativo a La Habilitación de Funcionarias y Funcionarios Públicos Tanto del Consejo General como De los Consejos Municipales Electorales para Dar Fe de Hechos y Coadyuven en La Narración de Circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar, para El Proceso Electoral Local 2020-2021.

Tomo 22 - Colima, Col., sábado 19 de diciembre de 2020; Núm. 83, pág. 22 - 105,

EL ESTADO DE COLIMA

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO ACUERDO IEE/CG/A020/2020, QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA RELATIVO A LA HABILITACIÓN DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS TANTO DEL CONSEJO GENERAL COMO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES PARA DAR FE DE HECHOS Y COADYUVEN EN LA NARRACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021. IEE/CG/A020/2020 ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA RELATIVO A LA HABILITACIÓN DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS TANTO DEL CONSEJO GENERAL COMO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES PARA DAR FE DE HECHOS Y COADYUVEN EN LA NARRACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021. A N T E C E D E N T E S: I. En el desarrollo de la Sexta Sesión Ordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017, celebrada el día 4 de noviembre de 2016, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo número IEE/CG/A027/2016, mediante el cual se aprobó el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Colima, determinando en dicho ordenamiento, en su artículo 25, fracción XI, que la atribución relativa a la función de la Oficialía Electoral se realizaría en términos del Reglamento que para tal efecto emitiera el mismo Órgano Superior de Dirección. II. El día 30 de diciembre del año 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, aprobó el Acuerdo identificado con la clave y número IEE/CG/A025/2017 por el que se emitió el Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Colima. III. Con fecha 14 de octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima declaró la instalación del Órgano Superior de Dirección para el inicio del Proceso Electoral Local 2020-2021, en el que se renovarán los cargos para la titularidad del Poder Ejecutivo Local, las Diputaciones y los miembros de los Ayuntamientos de la entidad. IV. El día 20 de noviembre de 2020 el Consejo General de este Instituto llevó a cabo su Cuarta Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Local 2020-2021, en la que se aprobó, entre otras cosas, el Acuerdo identificado con la clave y número IEE/CG/A016/2020, por el que se designó a propuesta de la Consejera Presidenta a la Licda. Ayizde Anguiano Polanco como Directora Jurídica de este organismo electoral local. V. Con fecha 21 de noviembre de 2020 mediante oficio IEEC/PCG-0308/2020, la Consejera Presidenta hizo llegar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de este Instituto los nombres de las y los funcionarios públicos de los Consejos Municipales Electorales que, a propuesta de éstos, podrán habilitarse para ejercer la función de la Oficialía Electoral para dar fe de hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar dentro de las diligencias que se realicen por delegación de quienes ejercen la titularidad de la Secretaría Ejecutiva en sus respectivas demarcaciones. Con base a lo anterior, se emiten las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S: 1ª.- El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno de ellos, las que garantizarán en materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. 2ª.- De conformidad con lo dispuesto en los numerales 10 y 11, del Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Carta Magna, refiere que, en las entidades federativas, las elecciones estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de la propia Constitución Federal, que ejercerán todas aquéllas funciones no reservadas al Instituto Nacional Electoral (INE) y las que determine la ley.

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3ª.- De conformidad a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 98, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la propia LGIPE y las leyes locales correspondientes. Conforme a lo señalado en los incisos a) y r), del artículo 104, de la LGIPE en cita, corresponde a los OPLE aplicar los lineamientos que emita el INE y ejercer aquellas funciones no reservadas al mismo, que se establezcan en la legislación local correspondiente. 4ª.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base V, de la Constitución Federal; 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 97 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado de Colima (IEEC) es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado...

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