Acuerdo.-se informa al honorable congreso de la unión, que con fecha 12 de julio del año 2017, se reformó el artículo 229 del código penal para el Estado libre y soberano de Tlaxcala, quedando homologada la tipificación del feminicidio con el código penal federal.

Fecha de publicación28 Enero 2020
Número de GacetaEXT
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LXIII LEGISLATURA

ACUERDO

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 54 fracción LXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7 y 9 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; y con base en la exposición que motiva el presente Acuerdo, se informa al Honorable Congreso de la Unión, que con fecha 12 de julio del año 2017, se reformó el artículo 229 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala quedando homologada la tipificación del feminicidio con el Código Penal Federal. Así mismo, dicha reforma armonizó la pena prevista al establecer “a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de dos mil ciento setenta a cuatro mil seiscientos veinte días de salario.” Por lo que hace a la capacitación que se menciona en dicho exhorto, el Congreso del Estado de Tlaxcala, de acuerdo al artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, no se encuentra facultado para brindar capacitación a los servidores públicos involucrados en la investigación, persecución y sanción del delito

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104...

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