Acuerdo.-se informa a la comisión permanente del honorable congreso de la unión, que la ley de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Estado de Tlaxcala se encuentra armonizada conforme a lo establecido en los artículos transitorios tercero y quinto de la ley general de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, respecto a lo dispuesto por el artículo transitorio décimo segundo del último ordenamiento invocado, este congreso local realizará los trabajos legislativos tendentes a adecuar el código penal para el estado libre y soberano de tlaxcala.
Fecha de publicación | 13 Febrero 2020 |
Número de Gaceta | EXT |
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TLAXCALA
LXIII LEGISLATURA
ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 54 fracción LXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7 y 9 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; y con base en la exposición que motiva el presente Acuerdo, se informa a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, que la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala se encuentra armonizada conforme a lo establecido en los artículos transitorios tercero y quinto de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Respecto a lo dispuesto por el artículo transitorio décimo segundo del último ordenamiento invocado, este Congreso Local realizará los trabajos legislativos tendentes a adecuar el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala con el fin de configurar como delitos las conductas de los sujetos privados o públicos que promuevan o se beneficien con la ocupación irregular de áreas o predios de conformidad con los artículos 10 fracción XII y 118 de la aludida Ley General; con independencia de lo ya contemplado por el artículo 417 del...
ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 54 fracción LXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7 y 9 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; y con base en la exposición que motiva el presente Acuerdo, se informa a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, que la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala se encuentra armonizada conforme a lo establecido en los artículos transitorios tercero y quinto de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Respecto a lo dispuesto por el artículo transitorio décimo segundo del último ordenamiento invocado, este Congreso Local realizará los trabajos legislativos tendentes a adecuar el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala con el fin de configurar como delitos las conductas de los sujetos privados o públicos que promuevan o se beneficien con la ocupación irregular de áreas o predios de conformidad con los artículos 10 fracción XII y 118 de la aludida Ley General; con independencia de lo ya contemplado por el artículo 417 del...
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