Acuerdo para La Implementación de Operativos de Seguridad Pública de Coordinación para El Aseguramiento Cautelar de Motocicletas Adaptadas con Chasis o Estructura para Pasajeros, Moto Carros o Cualquier Otro Medio de Transporte Motorizado y No Motorizado Cualquiera que Sea su Denominación no Autorizado por La Ley de Movilidad Sustentable para El Estado de Colima y Su Reglamento.

Tomo 106, Colima, Col., martes 19 de enero de 2021; Núm. 05; pág. 186

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DE COORDINACIÓN PARA EL ASEGURAMIENTO CAUTELAR DE MOTOCICLETAS ADAPTADAS CON CHASIS O ESTRUCTURA PARA PASAJEROS, MOTO CARROS O CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE MOTORIZADO Y NO MOTORIZADO CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN NO AUTORIZADO POR LA LEY DE MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COLIMA Y SU REGLAMENTO. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Poder Ejecutivo del Estado me confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 4 y, 16, 28 fracciones XIV y XXIII y 35 fracción XXVI de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, así como, el artículo 393 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima y los artículos 44 fracciones XIV y XVII, 45, 48 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; se emite el ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DE COORDINACIÓN PARA EL ASEGURAMIENTO CAUTELAR DE MOTOCICLETAS ADAPTADAS CON CHASIS O ESTRUCTURA PARA PASAJEROS, MOTO CARROS O CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE MOTORIZADO Y NO MOTORIZADO CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN NO AUTORIZADO POR LA LEY DE MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COLIMA Y SU REGLAMENTO, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES: En el Estado de Colima y principalmente en nueve municipios del Estado, siendo estos Armería, Manzanillo, Tecomán, Comala, Villa de Álvarez, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Coquimatlán y Minatitlán de manera irregular y con la permisividad de las autoridades de los municipios citados se ha observado un incremento sustancial en el uso de vehículos adaptados para prestar el servicio de transporte público individual motorizado, que consisten en motocicletas de tres ruedas con modificaciones de tal forma que se les agrega un chasis para transporte de personas o de cosas, ya sea de fabricación directa o modificados posteriormente; en el primero de los casos se les ha denominado comúnmente como "Moto-taxis" y circulan en distintas ciudades y localidades de Colima, de manera ilegal, sin contar con un permiso o concesión para prestar este servicio, en ocasiones amparados por permisos expedidos por las autoridades de algunos de los municipios referidos, sin contar con las facultades constitucionales para autorizar el transporte de personas a cambio de un pago en efectivo. Muchos de los choferes de estos "Mototaxis" conducen sin licencia y sin capacitación para el manejo de esta clase de vehículos. El incremento de ese tipo de vehículo automotor utilizado ilegalmente para transportar personas por este medio, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé al servicio se ha debido, en gran medida, por la anuencia de las autoridades municipales. Sin embargo, existen inconvenientes de gran trascendencia que no solo hacen inviable este medio de transporte de pasajeros, sino que, además, representa un grave riesgo en la seguridad de los ciudadanos en varios aspectos, por citar algunos: I. LA INSEGURIDAD DEL MEDIO DE TRANSPORTE. Por tratarse de motocicletas de tres ruedas, con un chasis adaptado para transportar un promedio de tres pasajeros, las Moto-taxis no cuentan con la estabilidad y una estructura sólida que garantice la seguridad y protección física de las personas usuarias de éste servicio, lo que se suma al exceso de velocidad a la que circulan constantemente, sin casco y sin cinturones de seguridad, ello ha traído consigo la generación de accidentes, que por la falta de estabilidad de esos vehículos y de medidas de seguridad, suelen ser de gravedad o fatales para sus ocupantes y/o conductores. Así, por ejemplo, de acuerdo con datos proporcionados por personal del instituto Nacional de Geografía y Estadística (lNEGl), en el Estado de Yucatán, se llevó un registro durante los primeros seis meses del año de 2019, sobre la siniestralidad relacionada con accidentes de tránsito vehicular, resultando que 312 percances estuvieron relacionados con la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, de los cuales 106 percances correspondieron a Moto-taxis, lo que representa más de una tercera parte de los siniestros ocurridos con transporte público de pasajeros, con un saldo durante ese lapso de 11 personas fallecidas como consecuencia de esos percances. De acuerdo con los datos del lNEGI, esa cifra representa un incremento del 31.1% de accidentes de tránsito vehicular en el que se involucraron Moto-taxis, con relación al mismo periodo del año anterior.

De la misma forma, en un estudio publicado por el centro de Transporte sustentable de México en 2010 respecto del Moto-taxismo, se advierte que el incremento en el uso de este servicio en algunos países de América Latina ha derivado en un aumento de personas fallecidas y heridas de gravedad como consecuencia de ello. Así, mientras que en Colombia, entre 2004 y 2006, los accidentes relacionados al uso de Moto- taxis incrementaron de 674 a 1,224, con 23 muertes y 427 lesionados ese último año mencionado, para 2008 se reportaron 1,791 accidentes de motos, en los cuales 40 personas perdieron la vida y 1,143 personas resultaron heridas. Asimismo, en Brasil, se reportó que el 19% de los accidentes de tráfico se deben al uso de Moto-taxis; mientras que, en las Comisarías de Lima y Callao, Perú durante 2005 se registraron un total de 12,966 accidentes, de los que 1,390 fueron producidos por Moto-taxis, más del 10% del total, de acuerdo a los datos publicados en el estudio de referencia. Bajo este panorama, establecer algún tipo de reglamentación para la prestación del servicio de Moto-taxi que lo permita y lo regularice, además de no ser adecuado, puede constituir un grave riesgo para la integridad y la vida de las personas. Por otra parte, no se puede dejar de lado que el 09 de mayo de 2016, se publicó la Norma Oficial Mexicana "NOM-194SCFI-2015' Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad", en la que se establecen las medidas de seguridad obligatorias con que deben contar los vehículos nuevos, sin que fuesen incluidas las motocicletas de tres ruedas adaptadas con chasis para transporte de personas, utilizadas como Moto-taxis; por lo que, de admitir la prestación del servicio de transporte público individual motorizado a los propietarios de Moto-taxis, no le resultarían aplicables las normas, reglas y medidas de seguridad previstas en la Norma Oficial Mexicana referida, lo que pondría en grave riesgo a sus usuarios, contraviniendo, además lo previsto en los artículos 197 y 198 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, respecto de las medidas de seguridad que deben cumplir los vehículos objeto de una concesión para la prestación del servicio de transporte público motorizado. Es ese mismo nivel de riesgo de ocupantes y chofer, se encuentra el caso de Moto-taxis, lo que limita de manera relevante la contratación de seguro para pasajeros y daños a terceros, haciendo aún más vulnerables a los usuarios de esta clase de servicios. II. EFECTOS AMBIENTALES. De acuerdo con el estudio publicado por el Centro de Transporte Sustentable de México en 2010 respecto del Mototaxismo, la motocicleta es considerada una fuente móvil generadora de gases contaminantes, dentro de los cuales se encuentran los hidrocarburos y el monóxido de carbono que son liberados a la atmósfera, lo que llega a causar graves problemas de salud como enfermedades respiratorias, asma, destacando un mayor grado de contaminación aquellas con motores de dos tiempos, de un costo más económico, que son las que se utilizan con mayor frecuencia para el servicio de "Moto-taxi". Según el estudio indicado, el 95% de las motos de dos tiempos no cumplen con el estándar de emisiones de gases contaminantes, ya que la mayoría de ellas superan el 1.5 % de CO permitido. Por lo tanto, emiten más de 45.9 toneladas de contaminantes por día. Además de lo anterior, los motores de dos tiempos requieren de aceite mezclado con el combustible para la lubricación del pistón, lo que genera acumulación de residuos que impiden una combustión eficiente y por consiguiente, mayor contaminación. Otra forma de contaminación ambiental que genera este tipo de vehículos es la emisión de ruido excesivo. Mientras que la Norma Oficial Mexicana "NOM-081- SEMARNAT-1994 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición", precisa como niveles tolerables de ruido para el oído humano hasta 68 decibeles durante el día y 65 decibeles por la noche; por su parte la Organización Panamericana de la Salud ha constatado que el ruido provocado por una motocicleta alcanza hasta los 90 decibeles, es decir, 22 y 25 decibeles más que los tolerables por el oído humano y permisibles según la NOM481-SEMARNAT-1994. Por lo que la proliferación de Moto-taxis crea también un efecto ambiental adverso en la población. III. COMPETENCIA DESIGUAL. No se debe pasar por alto el hecho del impacto económico negativo causado por la prestación del servicio de Moto-taxis en el transporte público de pasajeros convencional, tanto individual como colectivo motorizado, que al no poder competir con los costos de mantenimiento ni las tarifas de los primeros, terminan por reducir sus ingresos al grado de tornar inoperantes y carentes de mantenimiento sus unidades, no obstante que brindan un servicio supervisado por la autoridad, con cobertura de seguro y mayores medidas de seguridad para el usuario. En algunas ciudades del país y del mundo, se han protagonizado riñas y enfrentamientos violentos entre los prestadores del servicio de "Moto-taxi" y los del transporte público convencional, a consecuencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR