Acuerdo para la implementación de Jornadas Conciliatorias como parte de los planes y programas para la conclusión de asuntos en trámite de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

28 de enero de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1519
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACTA DEL PLENO
En la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, siendo las 09:00 nueve horas del día seis 06 de diciembre de 2021
dos mil veintiuno, en las instalaciones de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, ubicada
en Avenida Luis Pasteur Sur, número 263, colonia Mercurio, en esta ciudad Capital de Querétaro, Querétaro; se cuenta
con la presencia del Mtro. Juan Francisco Mena Vega, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Querétaro; el Lic. Roberto Carlos Álvarez Ordaz, Representante Propietario de los Patrones; y el Lic. Gonzalo
Becerra González, Representante Propietario de los Trabajadores, quienes integran el Pleno de esta Junta Local,
actuando ante la Lic. Aurelia Valadez Medina, en funciones de Secretaria del Pleno, conforme a la lista de asistencia
que se agrega al apéndice del acta de la sesión y se certifica la existencia del quórum legal para la celebración de la
misma.
El Presidente declara abierta la Sesión de Pleno y procede a poner a discusión los puntos en el orden del día: 1. PASE
DE LISTA. 2. VERIFICACIÓN DE QUÓRUM. 3. PROPUESTA DEL ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
JORNADAS CONCILIATORIAS COMO PARTE DE LOS PLANES Y PROGRAMAS PARA LA CONCLUSIÓN DE
ASUNTOS EN TRÁMITE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. 4. APROBACIÓN DEL ACTA
DE PLENO.
Punto 1. Pase de Lista: Se procede al pase de lista, informando la Secretaria del Pleno, Lic. Aurelia Valadez Medina,
que se cuenta con la asistencia de todos los integrantes del Pleno debidamente convocados: el Mtro. Juan Francisco
Mena Vega, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro; Lic. Roberto Carlos
Álvarez Ordaz, Representante Propietario de los Patrones y Lic. Gonzalo Becerra González, Representante Propietario
de los Trabajadores.
Punto 2. Verificación de Quórum: En atención al pase de lista realizado, la Secretaria del Pleno la Lic. Aurelia Valadez
Medina, informa que se cuenta con el quórum legal para sesionar.
Punto 3. Propuesta del Acuerdo para la implementación de Jornadas Conciliatorias como parte de los planes y
programas para la conclusión de asuntos en trámite de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje: El Mtro. Juan
Francisco Mena Vega, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, expone que:
C O N S I D E R A N D O
1. Que el objetivo primordial de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, es impartir justicia
laboral, pronta, expedita, completa, imparcial y gratuita, para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores,
brindando asesoría y representación en la solución de sus conflictos laborales, coadyuvando con ello a abatir el rezago
existente en las Juntas Especiales.
2. Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 876 contempla la etapa conciliatoria. Además de ello, resulta de
particular importancia lo dispuesto en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a que el proceso del
trabajo es eminentemente conciliatorio, en cualquier etapa procesal.
3. Es necesario encaminar los esfuerzos de este tribunal laboral para impulsar la conciliación como el medio más
efectivo, rápido y equitativo para solucionar los conflictos laborales en trámite. Para ello, se insta un mecanismo que
permita articular dichos esfuerzos entre las diferentes áreas que componen a esta Junta Local, con los factores de la
producción, el capital y el trabajo, así como con los abogados que los representan, a fin de enfatizar la importancia de
este medio alterno de solución de controversias y proponer a los interesados diversas alternativas y espacios para
llevar a cabo citas conciliatorias.
4. Con fecha de 01 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Justicia Laboral,
Libertad Sindical y Negociación Colectiva, en virtud del cual se dispone la obligatoriedad de acudir a la instancia
conciliatoria correspondiente antes de acudir a los tribunales laborales.

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