Acuerdo IEQRDD/CG/A-156/19, Acuerdo del consejo general del instituto electoral de quintana roo, mediante el cual se determina respecto a la solicitud de sustitución de la candidatura suplente a la diputación por el principio de mayoria relativa del distrito electoral 10 presentada por el partido polftico confianza por quintana roo, en el contexto del proceso electoral local ordinario 2018-2019., 23-05-2019
| Fecha | 23 Mayo 2019 |
| Número de expediente | IEQRDD/CG/A-156/19 |
| Tipo de documento | Acuerdo |
| Emisor | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales |
| Materia | Proceso Electoral,Registro de candidaturas,Candidatura partidista |
IEQROO
Ca@)
mi
vot:o
es
po.:!i~!5
IEQRDD/CG/A-156/19
ACUERDO
DEL
CONSEJO
GENERAL
DEL
INSTITUTO
ELECTORAL
DE
QUINTANA
ROO,
MEDIANTE
EL
CUAL
SE
DETERMINA
RESPECTO
A
LA
SOLICITUD
DE
SUSTITUCiÓN
DE
LA CANDIDATURA
SUPLENTE
A
LA
DIPUTACiÓN
POR
El
PRINCIPIO
DE
MAYORIA
RELATIVA
DEL
DISTRITO
ELECTORAL
10
PRESENTADA
POR
EL
PARTIDO
pOLfTICO CONFIANZA
POR
QUINTANA
ROO,
EN
EL
CONTEXTO
DEL
PROCESO
ELECTORAL
LOCAL
ORDINARIO 2018-2019.
ANTECEDENTES
l.
El
diez
de
abrilde dos
mil
diecinueve, el Consejo DistritallO dellnslituto Electoral
de
Quintana
Roo
(en
a~élante
Consejo Distrital.l0),n;ediante ACllerdolÉQROO!CD10!A-OOS!19, aprobó
el
registra
de
la
fórmula de. candidaturas a
la
diputación por
el
principio
de
mayoría relativa del
Distrito Electoral 10, presentada por
el
partido Político Confianza por Quintana
Roo,
cuya
integración e51a 5iguiente:
f
...
ote,
O_n
...
P,rt!dM
""Ol",.
del
",
11.
El
quince de abril
de
d05 mil diecinueve,
el
Consejo General del Instituto
EI~ctoral
de
Quin,tami.,
Roo
(en adelante Consejo General) mediante Acuerdo IEQROO/CG/A-133/19,
-es,tableclo;í
el '
procedimiento para
la
preselVaclón, resguardo ycustodia de
la
documentaclóriy matéti I
electoral para
el
Proceso Electoral
Local
OrdinarIo
2018-2019
(en adelante Proceso electoral)
mismo
en
el
que
se
establecló
el
calendario de producción que sellala el dla
velnt¡~ós
de
abril de
dos
mil
diecinueve como f",d'a limite para realizar sustituciones yque aparezcan
enlas
bo!et~
electorales, asícomo
el
periodo comprendido
entre
el diecisiete
al
veintitrés de
maYo
de dos
m'i
diecinueve para desarrollar el procedimiento de conteo, sellado, agrupamiento
de
boletas e,
integración
de
documentación ymaterial electoral en
ros
consejos dlstritales.
tll.
El
siete de mayo
de
dos
mil
dIecInueve,
el
ciudadano
CARLOS
MAGAÑA
PEREZ,;candida'l,-7'
suplente a
la
diputación por el prIncipIo de mayoría relaltva
en
el Distrito
Electorar'¡lO,p:~¡¡j:--~,
partido político Confianza por Quintana
Roo,
presentó ante el Consejo
D1strit,,1
10, esc .
renuncia asu candidatura.
IV.
El
siete de mayo
de
dos
mil
diecinueve,
1"
ciudadana
Karla
Estela Pech Vázquez pre5entante
propietaria del partIdo político Confianza por Quintana
Roo
ante
el Consejo .
tritall0,
exhibió
ante
dIcho Consejo Dlstrital, copia sImple
de
la
renuncIa referida en el Antecedente
111
de
este
Acuerdo.
Av.
c.l
..
d.
V.,",fU'
121.
Colonia
Bo,rIo Bravo,
Ch.'"mal
Do;"'''''"
Roo,
Mol,;,o.
T.IM,,"os
01
(983)
832
19
.Oy
DI
(9S.l)
832
89
'19,
c.P.
77098
,
IEQROOl
Co~
mi
voto
es
POit~!!:
v.
El
ocho de mayo
de
dos
mil
diecloueve, el Consejo DistritallO
,emajó
vía
correo
electrónico a
la
Dirección
de
Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo (en
adelante
Dirección).
el
escrito referido
en
el
Antecedente
111
de
este
Acuerdo.
VI.
El
nueve
de
mayo de dos
mil
diecinueve,
la
DirecdóII. mediante oficio DPP!374!19,
le
requirió al
ciudadano
CARLOS
MAGAf;¡A
PEREZ
para
que
en
un
término
de
veinticuatro
horas
ratifique
la
renuncia referida
en
el Antecedente
111,
manlfestándole que, en el caso de no haber
manifestación alguna,
se
tllndrfa
por
consentida
la
misma
en
términos
del articulo 284, fracción
II!,
tercer párrafo
de
la
el
Estado de
Quintana Roo {en
adelante
Ley
local).
En
ese
sentido,
resulta
importante
mencionar
que
el
ciudadano
de
referencia
no
presentó
respuesta
al
oficiq de
la
DireccIón referido.
VII.
El
dieciséis.
de
níayo de
dos
mil
diecln~eve,
la
Dirección, mediante oficio DPP!427!2019 dio vista
al
partido pOlltlco Confianza
por
Quintana Roo
de
la
renuncia del ciudadano
CARLOS
MAGM~A
pEREZ
como.candidato
suplente
a
la
diputadón
par
el principio
de
rntly(lrl¡¡
relativa
en
el
Distrito
Electoral 10. '
VIII.
El
diecisiete
de
mayo de dos
mil
diecinueve,
el
partido
políticO COnfianza
por
Quintana
Roo
presentó
ante
la
Oficialía de
Partes
del Instituto Electoral de
Qulntaná
Roo
(en
\ldelante Oficialía
de
Partes)
la
solicitud
de
sustitución del ciudadano
CARLOS
MAGAÑA
PERfZpor el ciudadano
LUIS
ALBERTO
PALMA
RODRIGUEZ,
como
candidato
suplente
a
la
diputadóripor'\ll
priné]piq:de
mayorb
relativa
en
el Distrito Electoral 10,
adjuntando
diversa documentación
ala'misma.
1. Que con
fundamento
en
el artIculo 41, párrafo segundo, Base
V,
apartado
C,
nu
er,al1
de,la
adelante
Constitución federal),
en
relación con los articulas 98,
numerales
1 y 2 Y 104
de
la
procedimientos Electorales; artículo
49
fraoxión
11
de
la
VI,
137, fracciones Iy
JI
de
la
Ley
local,
el
Consejo General
es
el
órgano
máximo de dirección del Instituto Electoral de Quintana
Roo
tiene
corno atribución,
entre
otras,
dictar las normas yprevisiones destinadas ahacer efectivas
las disposiciones de
la
Ley
local,
por
lo
tanto,
es
competente
para dictar el
presente
Acuerdo.
IX.
El
dieciocho
de
mayo de dos
mil
diecinueve,
la
Dirección realizó el análisis ¡je la
~J1citud
de
sustitución
de
candidatura
de
referencia,
para
posteriormente,
elaborar
el
presente
proyecto
de
Acuerdo yturnarto a
la
Consejera Presidenta del Consejo General, a
efecto
de
que
lo·~omet
consideración de
este
iiltimo. . ,
CONSIDERANDO
Al
tenor
de
los
antecedentes
que
preceden,
y
2. Que como se menciona
en
los
Antecedentes
111
y
IV,
el Consejo
Distritall0
recibió el escrito
de
renuncia del ciudadano
CARLOS
MAGAÑA
PEREZ,
como
candidato
suplente
a
la
diputación
por
el
AY.
C.,
..da V.ra
121..
Colonl.
60'00
Bravo.
a..wmal
Qulntan,
Roo.
M~i
T.léfoRO' 0119831
83219
20V
01
(983) 832
89
99.
C.P.
77098 ,
IEQRdO
Co~
nli
voto
es
po.~~!s
principio
de
mayor/a relativa en el Distrito Electoral 10 por el partido
poUtioo
Confianza por
Quintana
Roo,
de
la
cual,
la
Dirección requirió
la
ratificación
de
la
misma mediante
el
oficio
OPP!374!19.
En
ese sentido,
toda
vez
que
el ciudadano
CARLOS
MAGAÑA
PEREZ
omlUó
dar
respuesta al requerimiento de ratificación
de
la
Dirección, yde conformidad con
lo
establecido
en
el
artículo 284, fracción
111,
tercer párrafo
de
fa
ley
local,
el
Consejo General
tiene
abien
determinar
que
la renuncia del ciudadano
de
referencia
se
tiene
por
ratificada.
De
igual
manera, como se refiere
en
el Antecedente
VIII,
se recibió en
la
Oficialía de Partes
la
solicitud de sustitución del ciudadano
CARLOS
MAGAÑA PERU
por
el ciudadano
LUIS
ALBERTO
PALMA
RODRIGUEZ,
comocandidato suplente a
la
diputación
porel
principio
de
mayoría relativa
en el Distrito Electoral
10,
yen
ese
contexto,
este
órgano comicial
wnsidera
importante referir
lo
establecido
enel.artkulo
284 de
la
Ley
local, mismo que establece que
la
susmu~ión
de
candidaturas deberán solkitarla por escrito
10$
partidos políticosal Consejo General respetando
las
reglas
de
paridadyobservanilillosiguiente: '
l.
Dentrifdi!l
piOlO
establecido poro
el
registro
de
candidatos
PQdrón
susfltuirlps/ibremente;
1/.
Vencido
el
piOlO
oque
se
refiere
lo
fracción anterior, eXc/l/s/vdmente podrán' sustituirlos
por causo
de
fallecimiento, inhabilitacion, incapacidad o
reilUnc¡(¡.
En
es/l;'
último caso,
né;
podrón sustituirlos cuando
lo
renuncio
se
presente dentro
de
los.treinta dios onteripres olo
ce/ebrocion de
lo
jornada
electoral.
No
habrá modificación o105 boletos electorales
en
ca~¡;
de canceloci6n
de
regi,tro osustituci6n
de
uno o
más
candidatos, s! estos
yo
estuvieran
Impre,os, en 105 términos
de
lo Leygeneml.
En
el
supuesto
de
que
siendo necesario uno sustitucl6n yésto
no
se
lleve ocabo por ios
.'
partidos políticos correspondientes,
se
tendrá como
si
no
hubiese registrado
o/
candidato.
respectivo, y
,,
11/.
En
105 cosos
en
que
lo
renuncio delcandidato fuera notificoda por
éste
01
Cons"e}o
General,
se
hor6 por escrito del conocimiento del partido político que lo registro para que
pro:cedo,
en
su coso, oSlIsustitucián. - ,
En
co,o
de sustituci6n orenuncio, debero presentorse
lo
documentación que acredite dicha
acto dentro de
105
velntkuotro horos siguientes olo aprobación del órgano estotutor'
correspondiente ola presentación
de
lo renuncio.
Pom efectos
de
lo
renuncio
de
candldaturas"e
requerirá
de
10
mtificación del con
un término
no
mayor oveinticuatro horas, poro ello
el
partido político interes deberá
proporcionar
el
domicilio del candidato donde puedo ser notificado personalmente; en coso
de fenecer
el
término aludido sin que
se
I/eve ocabo la ratificación,
se
entenderá que
el
candidato renuncio a
lo
mIsmo.
El
procedimiento referido con anteloclán,
se
hubiere
presentado personalmente por
el
propio condidato en lo Oficiolio Electoral del Instituto
Estatal.
Av.
c.¡
..
d.
Ve,.,,,,.121.
Colon;'
B"oo
Br
..
o, eh.lum.1 Quln1On. Roo,
M~"M:o.
Telefo"", 01
{98J}
63219 20 Y
01
(983) 632
B9
n
C.P.
17098
IEQRd01
Co~
mi
voto
_
es
posible
'm
__
'
En
virtud de
lo
anterior, es
de
sclíalarque atendiendo a
la
temporalidad establecida en
la
norma,
la
sustitución
de
candidaturas apartir del
tres
de mayo
de
dos
mil
diecinueve, soJo
Se
podrán
mate,lanzar en los
CaSOS
de fallecimiento, inhabilitación OIncapacidad de
la
oel candIdato.
En
consecuencia, el Consejo General determina que no procedente
la
solicitud de registro
en
vía
de sustitución del ciudadano
LUIS
ALBERTO
PALMA
RODRIGUEZ
como candidato suplente ala
diputación por el principio
de
mayor!" relativa
en
el Distrito Electoral 10 del partido político
Confianza
por
Quintana Roo,
toda
VN
que
no
se
actualiza oinguno
de
ros
supuestos
por
fos cuales,
en
su caso, procedería
la
sustitución de candidatura, esto es._no
se
acredita el fallecimiento,
inhabifltadón oIncapacidad del Ciudadano que
fUe
primigeniameflte registrado como candidato.
En
ese
sel)tido;
este
órgano comidal considera
import~mte
señálar que si bien
es
derto,
la
candidatura suplente a
la
diputación
por
el.
principio
'de
mayoría relativa del partido polltlco
ConfIanza por Quintana
Roo
no puede
ser
sustituida, en razón
de
que
la
renuncia adicha
candidatura
f!l.e
presentada fuera del plazo legal
pr~isto
en
el
artkulo
284, fracción
11,
de
la
ley
local, también es cierto que el registro del candidato propIetario
de
dicha
fórmlla
dehe subsistir,
toda vez que el derecho porJtiro-electoral a
ser
votado del
miSmo
debe
slÍrgarantizado, puesto
que no existe disposición alguna en
la
norma electoral que determine 'a cancelación del registro
de
la
fórmula rompleta
de
candidaturas auna diputacióll por
el
prilldpiode
rilayorfa relativa an.te
la
renllncia de alguno de susintegrantes, criteriocoincidente con
el
sostenido por
i
Sala
~p~(ior
del Tribunal Electoral del poderludidal de
la
Federadóll en
la
sentencia dK;tada
en
el expe'diénte
SUP_RAP--064/2003.
De
igual manera, resulta necesario mencionar que
de
conformidad con
lo
es~ablec¡do
en
ros
articulos 284
fracdón
11
y300
de
la
ley
local, la renuncia
de
mérito no se reflejará
enJas
boletas
electorales, toda vez que
las
mismas
ya
fueron impresas yactualmente se
encuen~ran
bajo
resguardo
de
Jos respectivos consejos distritales en donde
se
realizan
las
actividades
di!
ronteq,
sellado, agrupamiento
de
boletas eintegración de documentación ymaterial elect\Jral, etl ,
térmInos del procedimiento para la preservación, resguardo ycustodia de
la
dOCUllIentación
y.
material electoral para el Proceso electoral referido en el Antecedente
IJ
de
este
i~strumento'
jurídico,
lo
que
no
es
óbice para que
la
referida renuncia
se
rollsidere para los
efectó~'legales:y
administrativos que hubiere alugar. .
Por
lo
anteriormente expuesto yfundado
el
Consejo General
emite
el presente:
ACUERDO
PRIMERO.
Se aprueba
el
presellte Acuerdo en
la
forma ytérminos expresados
Antecedentes yConsiderandos.
Av.
c.Il,d'
v~",rvz
ni,
Colonia
aaroo
Btayo.
Ch."'",,1
Quin.,",
Roo.
Mé>jco.
T.Mf01 (983] 832
19
20 v01198:ll
83~
59
99:C.P.77098 ,
IEQRdOl
MTITUlO
fLFeTQ''".
Dt
WtlfANAROO
Co@
mi
voto
_
es
posible
>m.-_
SEGUNDO,
Téngase
por ratificada
la
renuncia del ciudadano
CARLOS
MAGA~A
PfREZ
a
la
candidatura suplente a
I~
diputación
por
el principio de Mayorla Relativa del Di5trito Electoral 10.
postulada por
el
partido político Confianza por Quintana
Roo,
y
sob~í~ta5e
el
registro del
candidato propietario integrante
de
la
fórmula, aefeclo
de
contender en el Proteso Efectoral
Local
Ordinario 2018-2019,
quedando
la
Integra¡;¡ón de
la
siguiente manera:
TERCERO.
Notiflquese
el
presente
Acuerdo mediante atento
ofiCio
por
conducto
de
la
Consejera
Presidenta al partido polftim Confianza por
Quint3naRoo~
através de su representación
acredltada'ante esle Consejo General.
CUARTO.lnslrúyasea la-Dirección
de
Partidos Políticos dellristituto Ele,doral
de
Quintana Roo a
efecto
de
que
expida
la
constancia de registro
respectlva~asimismo,
para
que
en
términos del
artículo 158,
fracdón
VIII
de
la
Ley
de
local, proceda ainscribir
en
el libro respectivo, el
presente
Acuerdo.
QUINTO.
Notifíquese el
presente
Acuerdo
mediante
atento
oficio
por
conducto
de
la
Co'l.sejeta
Presidenta,
al
Tftular
de
la
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
locale's
del Instituto Nadonal Electoral
para
los
efectos
conducentes.
SEXTO.
Notifiquese el
presente
Acuerdo
mediante
atento
oficio
por
conducto de laSecretilria
Ejecutiva alas ylos integrantes del Consejo General, de
la
Junta General, al Tit\llar del
Órg~'rtO
Interno de Control yal Consejo DistritallO del Instituto Electoral de Quintana Roo.
SÉPTIMO.
Publlquese
la
modificación a
la
fórmula
aprobada
en
el
Periódico Ofidal del Estado
d~
Quintana Roo. /
OCTAVO.
Fíjese ydifúndase
el
presente
A
Instituto Electoral de Quintana Roo.
.'
,-
-'
erdo
nlos
estrados
ypágina oficial de
Iht~rnet
d~l'
"
1.... C.I
..
da
v
...
,,"'
HI,
Colonia Barrio Bravo,
eh.lumal
Quintsna Roo, Móx¡,o.
T.1H"nr>s()1 (983)832 19
20v
01 (98l1 832
89
99. c.P. 77098
IEQRd01
IINITlJlO UIC!O".>.l
t<:>
Ol.WfIWo, ROO
NOVENO.
Cúmpla5e.
Co~
mi
voto
es
posible
...
.-"".
As!
lo
aprobaron por unanimidad
de
votos,
la
Consejera Presidenta Mayra San Román Carrillo
Medlna; las
conseiera~
electorales Thalla Hernández Robledo yEl1zabeth Arredondo Goroclea;
los consejeros electorales Juan Manuel Pérez Alpuche, Jorge Armando Pool Peeh, Adrián
Amllcar Sauri
Manzan11la
yJuan César Hernández Cruz, del Consejo General del Instituto
Electoral de Quintana
Roo
nsesión rdinaria celebrada el día veintitrés del mes de mayo del
año
dos
mil
dlecin
ve
eChetumal, Capital del Estado de Quintana
Roo.
MTRA.
tt~~~,
llC
MAOGANYCR COPA
CONTRERAS
SECRETARIA
El.ECUTIVA
,
,
la
presente hoja de
8rma.
es
parte integrante
A~uerdo
IEQROO/CG/A-156!19 del Consejo General
d~1
InstlWto Elew>ral
de
Quintana Roo.
Av.
,.I..
da
v
...
121,
Colonl.
8onio
Bn>YO,
CIlelumal
o."'n'"".
Roo,
M~xko.
Teléfo"",
01
(983)
&32
19
1.0.01
(98.l1
832
89
99,
c.P.
7109& ,
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