Acuerdo por el que se hacen de conocimiento público los días inhábiles de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal Fidere III, correspondientes al Ejercicio 2015 y enero 2016, a fin de determinar los Plazos y Cómputos a que se refiere la Normatividad Aplicable en Materia de Transparencia

FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL, FIDERE III

ACUERDO POR EL QUE SE HACEN DE CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL FIDERE III, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015 Y ENERO 2016, A FIN DE DETERMINAR LOS PLAZOS Y CÓMPUTOS A QUE SE REFIERE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA .

MARÍA YSAURA MORENO ALAMINA, Directora General del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal (FIDERE III), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54, fracción I, con relación al 61 y 71 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 71, 72 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 55 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal y 31 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

I. De acuerdo a lo establecido en los artículos 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III es una entidad paraestatal del Gobierno del Distrito Federal que, de acuerdo con su contrato constitutivo y diversos convenios modificatorios, tiene por objeto principal, entre otros, recuperar el producto de los créditos otorgados por el Distrito Federal y sus Entidades, así como Instituciones Públicas o Privadas, conforme a las condiciones definidas en los contratos o convenios suscritos con los beneficiarios.

II.Que las relaciones laborales entre el FIDERE III y sus trabajadoresse rigen conforme a lo dispuesto por el artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias del mismo.

III. Que conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio, el 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1° de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determine las leyes federales y...

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