Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su Órgano Desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 26 y 41 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria, 1o., 2o., 3o., 6o. fracción XXXIV y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada.

Que el artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dispone que la Secretaría tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita el Presidente de la República.

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran como días inhábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Que conforme lo establecido por los artículos 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, 69 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen.

Que los artículos 3o. y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regulan, entre otras cosas, los periodos vacacionales de los Juzgados y Tribunales Federales.

Que el 20 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación...

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