Acuerdo por el que se hace del conocimiento el cierre de las oficinas de representación (antes delegaciones federales) de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en los municipios de Tijuana y Ensenada, en el Estado de Baja California y se da a conocer el domicilio para los actos y procedimientos administrativos que se indican.

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se hace del conocimiento el cierre de las oficinas de representación (antes delegaciones federales) de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en los municipios de Tijuana y Ensenada, en el Estado de Baja California y se da
ACUERDO por el que se hace del conocimiento el cierre de las oficinas de representación (antes delegaciones federales) de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en los municipios de Tijuana y Ensenada, en el Estado de Baja California y se da a conocer el domicilio para los actos y procedimientos administrativos que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
BLANCA ALICIA MENDOZA VERA, Procuradora Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 26 y 32 Bis fracciones V y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XIV, 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 19-B de la Ley Federal de Derechos; 1°, 2°, 3°, fracción III y 4° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 1, 2 fracción XXXI, inciso a), 41, 42, 43, 45, fracción XLVI, 46, fracción XIX y 68, párrafos primero y cuarto del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, medida IV del Decreto por el que se establecen las Medidas de Austeridad que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal bajo los Criterios que en el mismo se indican, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2, fracción XXXI, inciso a., del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es un Órgano Desconcentrado adscrito a dicha Dependencia del Ejecutivo Federal;
Que con fundamento en el artículo 45, fracción XLVI del citado Reglamento Interior, la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tiene facultades para determinar la circunscripción territorial y sede de sus oficinas de representación (antes delegaciones federales), publicando los acuerdos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fundamento en el artículo 46, fracción XIX del citado Reglamento Interior, la...

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