Acuerdo por el que se habilitan los términos en la Ventanilla Única de Trámites, para la realización de los trámites que se indican

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de agosto de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ALCALDÍA EN IZTACALCO

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, alcalde en Iztacalco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 y 53 apartado A numeral 12, apartado B, numerales 1 y 3, inciso a) fracción I de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 21, 29, 31, 71 y 74 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; en relación con el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía Iztacalco, es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, cuya administración pública corresponde al Alcalde, misma que está dotada de personalidad jurídica y autonomía funcional con respecto a su administración y acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y demás ordenamientos; que para el correcto y eficaz ejercicio de las facultades que las leyes antes mencionadas atribuyen a la Alcaldía Iztacalco, ésta precisa de apoyarse en las Unidades Administrativas con las que cuenta conforme a su Estructura Orgánica, en apego a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Orgánica en cita, la cual, por otra parte, en su artículo 74 establece expresamente la facultad del Alcalde de delegar en dichas Unidades Administrativas las facultades que la ley le atribuye.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud consideró como pandemia mundial la aparición y propagación del virus Sars-Cov-2 (COVID-19).

Que en la Ciudad de México son autoridades sanitarias las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, de la Secretaría de Salud Federal, de la Secretaría de Salud local y de la Agencia de Protección Sanitaria; y que las actividades de vigilancia epidemiológica, investigación y atención de las enfermedades transmisibles y no transmisibles comprenderán entre otras, la divulgación de medidas higiénicas y las demás necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Asimismo, dichas medidas deberán ser observadas por los particulares y estarán obligados a colaborar con las autoridades en la lucha contra las enfermedades que adquieran características epidémicas.

Que en materia de datos personales, la transferencia es toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado de su tratamiento, por lo que el artículo 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que las transferencias de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios.

Que el 31 de marzo del 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en cuyo ordinal Cuarto establece que serán asumidas las acciones establecidas en la Declaratoria de Emergencia Nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.

Que con fecha 29 de mayo de 2020 se publicó en la Gaceta...

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