Acuerdo por el que se habilitan días y horas para realizar actos relacionados con los procedimientos adquisitivos que le corresponden a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su reglamento.

Lunes 8 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 88
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SECRETARÍA DE LA MUJER
Al margen Escudo del Estado de México y una leyenda, que dice: Secretaría de la Mujer.
ANDREA HERNÁNDEZ VERGARA, RESPONSABLE DEL ÁREA DE RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LA TITULAR DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 129
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19 FRACCIÓN XIX Y
33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN I,
3 FRACCIÓN II, 26, 27 FRACCIONES I Y II, 80 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y 141 DE SU REGLAMENTO; 12 Y 13 PÁRRAFO
PRIMERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ
COMO 12 FRACCIONES I, II, III Y IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER, Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Coordinación Administrativa de la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de México, tiene entre
sus funciones, la de programar, tramitar y ejecutar las acciones y procedimientos, con base en las normas y
políticas aplicables, para realizar la adquisición de bienes muebles, la contratación del arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles y servicios de cualquier naturaleza, así como suscribir los contratos para adquirir los
bienes y contratar servicios en el ámbito de su competencia, contratar los servicios de cualquier naturaleza que
requieran las unidades administrativas de dicha dependencia, o, en su caso, el órgano desconcentrado adscrito
a la misma, conforme a sus respectivos programas de adquisiciones.
Que el día 31 de diciembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y
Soberano de México, el Acuerdo del Secretario de Finanzas, por el que se establece el Calendario Oficial que
rige durante el año 2021, en el que se consideran inhábiles los días 06, 07, 13, 14, 15, 20, 21, 27 y 28 de
noviembre, así como 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021; y que en términos del artículo 12 y
13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se señala que no podrán realizarse
promociones y actuaciones, salvo que las autoridades administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos,
cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de
practicarse.

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