Acuerdo por el que se habilitan los días 6, 7, 13, 14, 15, 20, 21, 27 y 28 de noviembre, 4, 5, 11, 12, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021, para que la Dirección General de Recursos Materiales y el Comité de Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México puedan sustanciar los procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de servicios, hasta la suscripción del contrato, así como para que la citada Dirección General pueda realizar el trámite de los convenios modificatorios a los contratos administrativos de adquisición de bienes o de contratación de servicios conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su reglamento.

Viernes 5 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 87
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
CINTHYA CASILLAS CRUZ, DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARÍA
DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 1, FRACCIONES I Y IV, 3, FRACCIÓN II, III Y IX, 5, 12, 26, 27, FRACCIONES I, II Y
DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, Y DE SU REGLAMENTO; 1, 2, 3, 19, FRACCIÓN III, 23 Y 24, FRACCIONES XXXVII, XXXVIII
Y LXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3,
FRACCIÓN XIX, 8, 9, FRACCIÓN XVII, 29, FRACCIONES I, XVII Y XX, 30, FRACCIÓ N II, Y 32,
FRACCIONES VIII Y XLIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; 1, 12 Y 13,
PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que con fundamento en el artículo 5 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, la
Secretaría de Finanzas es la encargada de llevar a cabo los procedimientos de adquisición de bienes o
servicios que requieran las dependencias, conforme a sus respectivos programas de adqui siciones.
Que en términos del artículo 24, fracciones XXXVII y XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México, a la Secretaría de Finanzas le corresponde adquirir los bienes y servicios que requiera el
funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado, con recursos federales o estatales, y proveer oportunamente a
las dependencias del ejecutivo de los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus
funciones.
Que de conformidad con el artículo 32, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas,
corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales programar, documentar y substanciar los
procedimientos adquisitivos de bienes muebles y de contratación de servicios, en términos de la normatividad
correspondiente.
Que en términos del artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las
promociones y actuaciones se efectuarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, con
exclusión de los sábados, domingos y aquéllos que se señalen en el calendario oficial correspondiente, que
deb publicarse en el mes de diciembre del ejercicio anterior, en la Gaceta del Gobierno. Son horas hábiles
las comprendidas entre las 9:00 y las 18:00 horas.

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