Acuerdo por el que se habilitan los días 6, 7, 8, 9 y 10 de julio de 2020 y horas inhábiles para la realización de actos relacionados con los procedimientos de adquisición, arrendamientos, enajenaciones, prestación de servicios y contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con recursos federales, estatales y locales (recursos propios) para el ejercicio fiscal 2020. De conformidad con lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, Libro Décimo Segundo, Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y sus reglamentos respectivos.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELOS, MÉXICO
ING. ARMANDO MATEOS CEDILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; con fundamento en
los artículos 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1 fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las mismas, 1 de la Ley de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector blico; 12.1 fracción III, IV, 12.2, 12.4,
12.20, 12.21 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, 1 fracción III y 5 de la Ley de Contratación Pública del
Estado de México y Municipios y 13 primer párrafo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
CONSIDERANDOS
Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Corresponde a las dependencias y entidades
llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Que de acuerdo al Artículo 5 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público será responsabilidad de las dependencias y
entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.
Que de conformidad con el artículo 12.15 del Código Administrativo del Estado de México, las dependencias y entidades, según las características,
complejidad y magnitud de los trabajos, formularán los programas de obra pública y sus respectivos presupuestos, con base en las políticas,
objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo del Estado y Municipios.
Que los artículos 11, 17 y 20 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, establece que la obra
pública y los servicios relacionados con la misma se realizarán mediante programas anuales, que las dependencias y entidades formularán
independientemente de la fuente de los recursos prevista.
Que el Artículo 5 de la Ley de Contratación Púb lica del Estado de México y Municipios, establece que las entidades estatales y tribunales
administrativos y ayuntamientos, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán a su cargo el trámite de los procedimientos de adquisición de
bienes, contratación de servicios, arrendamientos y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles.
Que el Municipio de Morelos, Estado de México, requiere para el cumplimiento eficaz de sus fines, llevar a cabo la ejecución de programas de obra
pública, y servicios relacionados con la misma, para lo cual cumple con lo establecido en el artículo 12.18 del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México.
Que una de las obligaciones de los servidores públicos es la de cumplir con máxima diligencia, el servicio o función encomendadas, para el
cumplimiento de los planes y programas establecidos por la Administración Pública a fin de satisfacer el interés público.
Que el Municipio de Morelos, Estado de México, tiene la necesidad de ejecutar procedimientos de adquisición, arrendamientos, enajenaciones,
prestación de Servicios y Contratación de Obra Pública y Servicios Relacionados c on las mismas; con recursos federales, esta tales, locales
(Recursos Propios) para el ejercicio fiscal 2020.
Que los días 6, 7, 8, 9, 10 de julio de 2020 conforme al calendario oficial del Gobierno del Estado de México para el año 2020, son días no
laborables, en los cuales no se podrán realizar promociones y actuaciones, salvo que las autoridades administrativas ejerciten su facultad para
habilitarlos.
Que en Sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenaciones, Servicios y Obras Públicas (CAAESYOP) de fecha 26 de
junio de 2020 fue aprobada por unanimidad de votos de sus integrantes la solicitud de habilitar los días 6, 7, 8, 9 y 10 de Julio de 2020 emitida por la
Directora de Administración, C. Alejandra Carrizales Plaza y Director de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Servicios Públicos, Arquitecto
José Luis García Luna.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS 6, 7, 8, 9 Y 10 DE JULIO DE 2020 Y HORAS INHÁBILES PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTOS RELACIONADOS CON LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTOS, ENAJENACIONES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CON RECURSOS FEDERALES,
ESTATALES Y LOCALES (RECURSOS PROPIOS) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LEY ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PÚBLICO, LIBRO DÉCIMO SEGUNDO, LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SUS
REGLAMENTOS RESPECTIVOS.
PRIMERO.- Se habilitan los días 06, 07, 08, 09 y 10 de julio de 2020 y horas inhábiles para la realización de actos relacionados con los
procedimientos de Contratación de adquisición, arrendamientos, enajenaciones, prestación de Servicios y Contratación de Obra Pública y Servicios
Relacionados con las mismas, con recursos federales, estatales y locales (Recursos Propios) para el ejercicio fiscal 2020. De conformidad con lo que
establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de M éxico, Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y sus
reglamentos respectivos.
SEGUNDO.- El horario de los días habilitados comprenderá de las 9:00 a las 17:00 horas.
TERCERO.- En el período comprendido en los días habilitados que se especifican en el punto primero, se habilita al personal adscrito a la Dirección
de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Servicios Públicos, Dirección de Administración y en general a las Diversas Áreas de la
Administración Municipal de Morelos, Estado de México a efecto de que realicen todas las actuaciones motivo del presente Acuerdo de habilitación.
CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.
Morelos, Estado de México a los 30 días del mes de Junio de dos mil veinte.
ING. ARMANDO MATEOS CEDILLO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA).

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