Acuerdo de la H. 'LX' Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta al Titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México para que desde el ámbito de sus atribuciones rinda un informe técnico real y detallado de las condiciones en las que se encuentra la infraestructura destinada al tratamiento y saneamiento de aguas residuales de la empresa Reciclagua S.A de C.V.

LA. H. “LX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULO 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se exhorta al Titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México para que
desde el ámbito de sus atribuciones rinda un informe técnico real y detallado de las condiciones en las que se
encuentra la infraestructura destinada al tratamiento y saneamiento de aguas residuales de la empresa
Reciclagua S.A de C.V.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
SECRETARIOS
DIP. MARÍA DE LOURDES GARAY CASILLAS
(RÚBRICA).
DIP. CLAUDIA GONZÁLEZ CERÓN
(RÚBRICA).
DIP. CAMILO MURILLO ZAVALA
(RÚBRICA).
LA H. "LX" LEGISLATURA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
57 Y 61 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y
38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría del Campo y de
PROBOSQUE, a instrumentar los protocolos pertinentes para cumplir con lo establecido en el Artículo 11
Fracción XV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a través de la Estrategia de Manejo de
Fuego Estado de México 2015-2025, siendo que si esta no brinda resultados eficaces, se reformule la
estrategia que logre la mitigación del daño ambiental provocado por el desmedido número de incendios
forestales en la Entidad.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

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