Acuerdo de la H. “LX” Legislatura del Estado de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para solicitar su intervención y tener una óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del “Parque Nacional del Santo Desierto del CARMEN o nixcongo”; a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), como responsable de la administración del parque, para vigilar de manera permanente, el aprovechamiento forestal y la reglamentación para el establecimiento de huertos e invernaderos; al Registro Agrario Nacional (RAN) para que realice la declaratoria de los polígonos relacionados con el patrimonio natural y cultural del parque nacional “Desierto del Carmen” o Nixcongo en Tenancingo, Estado de México, que alberga las instalaciones del Convento del Carmen; al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) para que facilite y envíe información al Presidente Municipal de Tenancingo del dictamen emitido el pasado 07 de...

LA H. "LX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ÚNICO. SE EXHORTA:
a) A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para solicitar su intervención y tener
una óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Nacional del
Santo Desierto del Carmen o Nixcongo”;
b) A la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), como responsable de la administración
del parque, para vigilar de manera permanente, el aprovechamiento forestal y la reglamentación para el
establecimiento de huertos e invernaderos;
c) Al Registro Agrario Nacional (RAN). Para que realice la declaratoria de los polígonos relacionados con el
patrimonio natural y cultural del Parque Nacional “Desierto del Carmen” o Nixcongo en Tenancingo, Estado
de México, que alberga las instalaciones del Convento del Carmen.
d) Al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) para que facilite y envíe información al Presidente
Municipal de Tenancingo del dictamen emitido el pasado 07 de junio de 2019 donde se especifica que el
Convento del Santo Desierto es un Monumento Histórico por determinación de Ley y que éste y los espacios
que comprende, deben mantenerse libres de ocupación comercial y asentamientos humanos;
e) A la Secretaría General de Gobierno del Estado de México para que realice la delimitación y aclarar si el
Convento y el camino que da acceso al mismo es parte del Ejido del Carmen o es patrimonio cultural de la
Nación y determinar los derechos legales del inmueble.
f) Al Ayuntamiento de Tenancingo para dar seguimiento oportuno a la demanda ciudadana; para delimitar y
regular el uso del suelo ejidal y comercial; para dar orden al comercio, reubicándolo en espacios donde no
dañe al patrimonio cultural y natural; para mantener limpias las áreas, derivado el uso comercial y
asentamientos humanos y, para garantizar la protección y seguridad pública a artesanas, artesanos,
comerciantes, visitantes, autoridades religiosas y ciudadanía en general en la Comunidad del Carmen.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
SECRETARIOS
DIP. CAMILO MURILLO ZAVALA
(RÚBRICA).
DIP. ARACELI CASASOLA SALAZAR
(RÚBRICA).
DIP. MARÍA DE LOURDES GARAY CASILLAS
(RÚBRICA).

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