Acuerdo del H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios por el que se aprueba reformar el Reglamento Interior de la Comisión Auxiliar Mixta del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS
EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN
EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Es tado de México 2017 2023, esquematiza los anhelos y aspiraciones de nuestra sociedad;
su integración es producto de un arduo trabajo, en el que los diversos sectores sociales nutrieron la visión del Estado que
todos queremos, ya que lo anterior se traduce en el documento rector del desarrollo de nuestra entidad federativa y en
donde se establecen las políticas que la presente administración pública estatal habrá de implementar para brindar
seguridad integral a cada ciudadano.
Que en dicho Plan se establece que la administración pública estatal debe contar con u n sistema de salud estable que
atienda de manera satisfactoria las necesidades prioritarias de la población mexiquense, a partir de la creación de
mecanismos de cooperación y coordinación interinstitucional, lo que implica necesa riamente que se instrumenten y ejecuten
programas para tal efecto, se adecuen las formas de organización jurídica administrativa, se establezcan autocontroles de
las funciones administrativas y se modernice el marco jurídico.
Que al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios le corresponde la aplicación de las disposiciones de
la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, estableciendo en el ámbito de
su competencia, los mecanismos e instrumentos necesarios para su mejor ejecución y observancia.
Que el gobierno y la administración del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, le corresponde al
H. Consejo Directivo, quien tiene la atribución específica de aprobar los Reglamentos Interno s del Instituto, los cuales deben
ser elaborados con la participación de los interesados.
Que la Comisión Auxiliar M ixta del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en términos de lo
dispuesto por los artículos 50 y 54 fracción II de la Ley tiene por objeto evaluar y mejorar la prestación de los servicios de
salud, así como elaborar su Reglamento Interior y someterlo a la aprobación del H. Consejo Directivo, por lo que mediante
sesión ordinaria número 2491, de fecha 31 de octubre d e 2019, dicha Comisión aprobó las modificaciones propuestas por
los distintos integrantes de la misma, que reúne los anhelos de cada uno de los sectores interesados en proveer de mejor
manera los servicios que competen a la Comisión.
Finalmente, mediante sesión ordinaria número 1698, de fecha 5 de diciembre de 2019, el H. Consejo Directivo, con
fundamento en lo dispuesto por l a fracción VI del artículo 20 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del
Estado de México y Municipios, aprobó el Reglamento Interior de la Comisión Auxiliar Mixta del Instituto de Seguridad Social
del Estado de México y Municipios.
En mérito de lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL E STADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN AUXILIAR
MIXTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
ÚNICO. Se reforma, adiciona y deroga el Reglamento Interior de la Comisión Auxiliar Mixta del Instituto de Seguridad Social
del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Auxiliar Mixta
del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; así como establecer las bases para el reembolso de
gastos por servicios de salud y para la condonación del pago por servicios de salud.
Artículo 2.- Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto aplicando de manera supletoria lo dispuesto por el
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México en lo que no se oponga a la Ley y la normatividad que de
esta deriva.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Comisión.- A la Comisión Auxiliar Mixta del Instituto.
II. Condonación de pago.- Acto mediante el cual la Comisión exime el adeudo generado por los servicios de salud qu e
haya otorgado el Instituto a un no derechohabiente.
III. Consejo Directivo.- Al Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
IV. Derechohabiente.- Al servidor público, pensionado o pensionista que cuenten con vigencia de derechos para recibir las
prestaciones que otorga el Instituto en los términos que establece la Ley.

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