Acuerdo General TEEM/AG/16/2021.- Por el que el pleno aprueba el manual de identidad gráfica del Tribunal Electoral del Estado de México.

Miércoles 19 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 11
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen logotipo del TEEM Tribunal Electoral del Estado de México.
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/16/2021 POR EL QUE EL PLENO APRUEBA EL MANUAL DE IDENTIDAD
GRÁFICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O S
1. Que el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el artículo 383 del
Código Electoral del Estado de México, establecen que el Tribunal Electoral del Estado de México es un
órgano autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional
en la materia.
2. Que el párrafo octavo del precepto Constitucional antes referido, y el Código Electoral, en su artículo 390,
fracción X, facultan al TEEM para expedir y modificar los acuerdos generales y demás disposiciones
necesarias para su adecuado funcionamiento.
3. Que el artículo 394 del Código Electoral del Estado de México y el artículo 23, fracciones XX y XXXIX del
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de México, establecen que, el Presidente del Tribunal
Electoral, tiene entre otras atribuciones, las de vigilar el buen desempeño y funcionamiento de las áreas
jurisdiccionales, técnicas y administrativas del Tribunal, así como las que sean necesarias para el correcto
funcionamiento del Tribunal y las que le otorguen las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
4. Que se estima necesario contar con una imagen institucional que distinga y evite confusión con otras
instituciones del Estado Mexicano, por ello se propone el rediseño a la identidad gráfica del órgano
jurisdiccional, en el Código Cromático, Logotipo, Isotipo, Imagotipo, Logotipos Internos Tipografía, para
proporcionar valor identificador.
5. Que respecto al código cromático y de los colores que lo conforman, se ha optado por el verde azulado y verde
aqua: Que proyectan ética, crecimiento y frescura, azul de prusia: Proyecta profesionalismo, seriedad e
integridad y gris de perla: Que proyecta autoridad, neutralidad y respeto.
6. Que el Logotipo es el signo gráfico que representa al órgano jurisdiccional y que reza el nombre de la
institución (¨Tribunal Electoral del Estado de México¨) y sus siglas.
7. Que el Isotipo obtiene esta definición debido a la construcción de una imagen a partir de los principios de
certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad, así como el valor de la justicia, valor esencial e
implícito del Tribunal Electoral del Estado de México, que forma esta dualidad que genera una composición
naturalmente equilibrada donde el equilibrio es el símbolo icónico (balanza) de la justicia, que requiere
proyectar esta institución de orden público.
8. Que el Imagotipo es el resultado de combinar el logotipo y el isotipo en una sola composición, ambos
elementos constituyen un todo logrando una identidad visual de reconocimiento y fortalecimiento del Tribunal
Electoral del Estado de México.
9. Que con el fin de homologar la imagen institucional, las áreas administrativas: Contraloría General,
Coordinación de Archivo, Coordinación de Capacitación, Investigación y Documentación, Coordinación
Jurídica, Consultiva y de Jurisprudencia, Coordinación de Difusión y Comunicación Social, Dirección de
Administración, Subdirección de Informática, Unidad Administrativa de Igualdad de Género y Erradicación de la
Violencia, Unidad Sancionadora, así como la Unidad de Información, Planeación, Programación, Evaluación y
Transparencia, tendrán en uso Logotipos Internos.
10. Que la Tipografía de la institución en Tahoma y Arial Rounded MT bold, para el uso de oficios internos y
externos, es concreta y nos remite solidez y sobriedad, lo que ayuda a representar una institución seria.

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