Acuerdo general TEEM/AG/14/2021 del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, relativo a la implementación de medidas adicionales que propicien la seguridad y la salud de las personas servidoras públicas y de las personas usuarias de servicios en el ejercicio jurisdiccional ante la pandemia por COVID-19.

Miércoles 1o. de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 104
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Al margen un logotipo que dice: TEEM Tribunal Electoral del Estado de México.
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/14/2021 DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS ADICIONALES QUE PROPICIEN LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE
LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS Y DE LAS PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO
JURISDICCIONAL ANTE LA PANDEMIA POR COVID-19.
GLOSARIO
I. Código Electoral: Código Electoral del Estado de México;
II. CSG: Consejo de Salubridad General;
III. COVID-19: virus SARS-CoV2 (COVID-19);
IV. DOF: Diario Oficial de la Federación;
V. Estado: Estado de México;
VI. Pleno del Tribunal: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México.
VII. Presidencia: Presidencia del Tribunal Electoral del Estado de México;
VIII. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de México;
IX. Secretaría General: Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México;
X. Secretario General: Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México;
XI. TEEM / Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de México; y
ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo de 2020, la Presidencia, emitió el Acuerdo 01/03/2020, relativo a la implementación de acciones que
propicien la seguridad de la salud de las servidoras y servidores públicos del Tribunal, de sus familias y de las
personas usuarias de servicios en el ejercicio jurisdiccional, ante la pandemia del COVID-19.
2. El 24 de marzo de 2020, la Presidencia, emitió la Circular 01/03/2020, a fin de mantener la observancia de las
recomendaciones para prevenir el contagio y contribuir a la mitigación de la enfermedad por el COVID-19, dicha
circular se encuentra vigente hasta disposición en contrario.
3. El 24 de agosto de 2020, el Pleno del Tribunal, emitió el Acuerdo TEEM/AG/4/2020, por el que se autoriza celebrar
sus sesiones a distancia, mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación, como medida preventiva
ante la emergencia sanitaria que constituye la epidemia de enfermedad generada por el Virus SARS-COV2 (COVID-
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CONSIDERANDOS
I. Que la Ley General de Salud, es de observancia obligatoria en toda la República y reglamenta el derecho a la salud
que tiene toda persona; de conformidad con lo establecido en las fracciones I y IV de su artículo 2, algunas de las
finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud son las siguientes:
El bienestar físico y mental de la mujer y del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación,
mejoramiento y restauración de la salud.
II. Que conforme a lo establecido en el artículo 140, de la Ley antes referida, las autoridades no sanitarias cooperarán
en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que
estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de la propia Ley, las que expida el CSG y las Normas
Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.
III. Que el artículo 404, de la multicitada Ley, dispone, como medidas de seguridad sanitaria, entre otras, las
siguientes: el aislamiento; la cuarentena; la suspensión de trabajos o servicios; la desocupación o desalojo de
casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio; y las demás de índole sanitaria que
determinen las autoridades competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños
a la salud.
IV. Que el artículo 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las autoridades
electorales jurisdiccionales locales, son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada
entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones.

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